REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de febrero del 2010
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2554-10
JUEZ : ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : NUBIA DELLANIRA SEVILLA
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) ARJONA GONZALO ISAIAS
DELITO (S) VIOLENCIA PSICOLOGICA


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03-02-2010, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana SEVILLA NUBIA DELLANIRA, quien manifestó: comparezco por este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre ARJONA GONZALO, quien es mi concubino, y el cual me agrede psicológicamente, insultándome, también toma esa actitud hacia los niños, es por lo que deseo, que lo citen para ver si esta situación se arregla, que se vaya de la casa ya que no soporto vivir mas con el y siento mucho temor que pueda hacer algo contra mi persona. Es todo (Folio 02).
Al folio 05, cursa Orden de Inicio de las Investigaciones, acordado por el Ministerio Público.
Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, estando individualizado el imputado identificado como ARJONA GONZALO ISAIAS, sin embargo, expone la vindicta publica, que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios que le permita ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación e igual no consta un Examen Psiquiátrico, que permita verificar el estado emocional de la victima, por lo que considera que no existen bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometido un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta del Examen Psiquiátrico, que permita verificar el estado emocional de la victima, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Declara con lugar la solicitud fiscal, y Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida ARJONA GONZALO ISAIAS, venezolano, mayor de edad, sin mas datos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C 2554-10
NMR/yd.-