REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de febrero del 2010
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2444- 09
JUEZ : ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL EDO. VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) IRMA DE RANGEL CASANOVA
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de diciembre de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 13 de mayo del 2009, se recibieron actuaciones realizadas por la Guardia Nacional del punto de control fijo de las cotuas, en la cual consta acta policial de fecha 13 de marzo de 2009, en la que exponen que ese mismo día 13-03-09, al encontrarse en el fundo sin nombre en el sector Bethel, observaron la existencia de unos estantillos de madera aserrada de árboles de la especie saman, de los cuales le preguntaron al encargado del fundo por los permisos correspondientes y alego no poseer ninguno.
Así mismo, manifiesta el Ministerio Público que de los elementos de convicción recabados durante la investigación, se evidencia que no se realizo la experticia de los cien (100) estantillos que estaban colocados en la cerca, por lo que tal circunstancia acarrea como consecuencia la imposibilidad de establecer si estos objetos retenidos corresponden a productos de madera muerta (caído) o si en realidad son de un árbol que ha sido aprovechado producto de la tala de árboles en veda.
De allí que considera la vindicta publica que no se puede establecer la relación de causalidad entre la existencia de los estantillos y el aprovechamiento ilícito de los mismos, por parte de la ciudadana IRMA DE RANGEL CASANOVA, menos aun cuando han transcurrido un tiempo prudencial que impida realizar la debida experticia.
Por lo que el Ministerio Público, estima que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento, en base a los fundamentos anteriores, de conformidad con el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permita al Ministerio Público, encuadrar los hechos en un ilícito penal, ya que los hechos no están tipificados en la ley adjetiva como delito penal, de allí que los mismos no revisten carácter penal, escapando así del efecto sancionador del Estado, y siendo evidente que no se pudo constatar con certeza la existencia de un delito en materia ambiental, insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 2444-09, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
JOSE LUIS SANCHEZ LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA





Causa N° 3C 2444-09
NMR/ZF/yd.-