REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de febrero de 2010
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C-1.480-09
IMPUTADO: ANIBAL ANDRES GARCIA OSTO
VICTIMA: MARTINEZ GOMEZ OSCAR GREGORIO Y JOSE GREGORIO PEREZ MOGOLLON
DELITO: PERTUBACION DEL ORDEN PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° Ejusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 28 de Enero de 2010; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 22 de Marzo del 2009, constante en el folio 18 de la presente causa, en virtud de de Acta Policial Suscrita por los funcionarios S/2 PEREZ MOGOLLON JOSE GREGORIO Y S/2 MARTINEZ GOMEZ OSCAR GREGORIO, en la cual dejamos constancia de lo siguiente DILIGENCIA POLICIAL PRACTICADA: Siendo las 06:00 horas de la mañana encontrándonos en comisión en apoyo al Operativo de Seguridad de las Fiestas de ELORZA 2009, específicamente en la caceta ferial Canta Claro, donde nos encontrábamos prestando seguridad a los actos de amanecer Llanero, donde nos percatamos que dentro de la misma se encontraba una aglomeración de personas donde pudimos observa que había una pelea callejera de dos ciudadanos, donde procedimos como autoridad a proceder a disolver dicha pelea y un ciudadano se mezclo con la multitud y se dio a la fuga siendo imposible su detención y al otro ciudadano en el momento de separarlo mostró una actitud agresiva contra la comisión militar, queriéndose ir del sitio caminando de forma rápida y saliendo a la calle luego empezó agredir física y verbalmente a los funcionarios con la finalidad de despojarlos de sus armamentos y resistiéndose a la autoridad y atacándolos con golpes hacia la cara, verbalmente, es todo….Hechos ocurridos en la caceta ferial Canta Claro de Elorza Estado Apure.

En tal sentido, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en los artículos 507,218,413 del Código Penal Venezolano, correspondiente a los delitos de PERTURBACION DEL ORDEN PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES sin embargo, durante la fase investigativa no fue posible, agregar a las Acta Procesales, fijaciones fotográficas, declaración de testigos que pudieran conocer los hechos, y no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno; por cuanto el delito no fue individualizado, y con tal carácter solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción suficientes que permitan enjuiciar al imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa Nº 3C-1.480-09 donde aparece como imputado ANIBAL ANDRES GARCIA OSTO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS JAIMES

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…………………………………

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS JAIMES

Causa Nº 3C-1.480-09
JLS/CJ/mariú.-.-