REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 01 de Febrero de 2010.
199 ° y 150°
CAUSA N°
1Aa -1838-10
JUEZA PONENTE:
ANA SOFÍA SOLÓRZANO
IMPUTADO:
WILLIAM RAFAEL ASCANIO y RAMOS RENGIFO RAFAEL.
VÍCTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS.
FISCALÍA :
FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el ciudadano: EFRAIN SABINO PÉREZ SALAZAR, en su condición de defensor privado del ciudadano WILLIAM RAFAEL ASCANIO, en la causa Nº 1C-12.899-10 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida en contra de los ciudadanos: William Rafael Ascanio y Ramos Rengifo José Rafael, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1838-10, contra la decisión de auto dictada por el Tribunal anteriormente señalado en fecha 07ENE10, en la cual se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde los folios seis (06) y veinticuatro (24) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 14ENE10, por el profesional del derecho EFRAIN SABINO PÉREZ SALAZAR; en tal sentido, se desprende que el referido apelante, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en Cómputo de fecha 26ENE10, que desde el 07 de Enero del año 2010, fecha en que se dio por notificado el Defensor Privado AB. EFRAIN SABINO PÉREZ, conforme a lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de la decisión de fecha 07-01-2010 hasta el día 14 de Enero de 2010 fecha en que el mismo interpuso recurso de Apelación, transcurrieron cuatro (04) días hábiles y de despacho discriminados de la siguiente manera: Viernes ocho (8), Lunes once (11), Martes doce (12) y Miércoles trece (13) de Enero del 2010. Dejando constancia que el ciudadano Ab. Efraín Sabino Pérez, interpone el recurso en tiempo hábil. En fecha 19 de Enero de 2010, se notificó del emplazamiento al Fiscal Segundo del Ministerio Público y el 21-01-2010 se dio por emplazada la defensora pública Ab. Ismenia Méndez para que dieran contestación al recurso, dejando constancia que no dieron contestación al recurso de apelación.
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Ab. Efraín Sabino Pérez, en su condición de defensor privado del ciudadano William Rafael Ascanio, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. En cuanto a las pruebas promovidas por este apelante, SE ADMITEN solamente las documentales por ser pruebas pertinentes al caso en concreto y constituyen actas fundamentales del proceso, en cuanto a las pruebas de informe y testimoniales no se admiten por ser impertinentes y así se decide; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el ciudadano abogado EFRAÍN SABINO PEREZ SALAZAR, en su carácter de defensor privado del ciudadano William Rafael Ascanio, en la causa Nº 1C-12.899-10 nomenclatura del Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contra la decisión de Auto de fecha 07 de Enero de 2010; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1838-10; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los un (01) días del mes de Febrero de 2010.
EDGAR J. VÉLIZ F.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
JESSICA GONZALEZ
SECRETARIA
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CAUSA N ° 1Aa -1838-09.
EJVF/Rosmery-