REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 08 de Febrero de 2010
199° y 150°

CAUSA N ° 1Inh 1845-10
PONENTE:
DR. EDGAR VÉLIZ FERNÁNDEZ

MOTIVO:
INHIBICIÓN.
JUEZA INHIBIDA: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR en su acta de Inhibición de fecha: 29 de Enero de 2010, señalando como causal la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
“..(Omissis)…
… 7.- por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como Fiscal, Defensor, Experto, Intérprete o testigo,
…(Omissis)…”

Todo ello por haber emitido opinión en la misma, al momento de la celebración del Juicio Oral y Público en fecha 13 de Abril de 2004, en la causa N° 1M-186-03, seguida a los ciudadanos SERGIO ALEXIS PEÑA PADILLA, ALONSO PRIETO HILL, MANUEL SECUNDINO PARRA RUBIO Y CESAR ADOLFO JOVEN, por los delitos de Trafico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Sobre Vuelo Clandestino y Aterrizaje en Aeródromo no Autorizado, razón ésta que impide a la Jueza inhibida decidir con imparcialidad y ecuanimidad requerida a una sana administración de justicia, en virtud de haber conocido de la misma en otra etapa del proceso, como lo es el juicio oral y público donde emitió pronunciamiento absolviendo a los acusados de auto. Por lo que para ello, conoció del fondo del asunto planteado, adminiculando, pruebas y haciendo estudios exhaustivos de las mismas, que le llevaría a determinar tal pronunciamiento.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida; por haber emitido opinión en la misma y que le imposibilita su función jurisdiccional como juez objetiva e imparcial, por lo que ciertamente, no debe conocer de la misma en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cargo que actualmente ocupa. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Remítase la presente causa al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en San Fernando de Apure a los Ocho (08) días del mes de Febrero de 2010.

DR. EDGAR VÉLIZ FERNÁNDEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)


DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO DR . ALBERTO TORREALBA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR





ABG. JÈSSICA GONZÀLEZ
SECRETARIA































Causa N° 1Inh-1845-10
EJVF/JG/Cyndi.-