REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2010
199° y 150°

Causa Nº 1As-1837-10

PONENTE: DR. EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ

IMPUTADOS: JESÚS SOLFREDIS SOLÓRZANO LAYA
ALIRIO JOSÉ GARCÍA MÉNDEZ
JOSÉ IGNACIO BARILLAS RAMÍREZ
EDWIN ANTONIO HIDALGO
JESÚS ENRIQUE ROSALES ZAMBRANO
RONALD HERNANDO VIZCAÍNO DUGARTE
GLADYS KATHERINE GARCÍA GARCÍA
HÉCTOR EVANGELISTA VILLAMIZAR RUBIO
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: MALVERSACIÓN GENÉRICA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. HÉCTOR SALVADOR PARRA FLORES
ABG. JOSÉ ALFREDO PARRA FLORES

DEFENSOR PUBLICO: ABG. OSCAR ALEXANDER PARRA
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA AUXILIAR DUODÉCIMO ( E) DE LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. WILMER JOSÉ BERNAL ESCALANTE
PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN GUASDUALITO
MOTIVO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA CON FUERZA DE DEFINITIVA



Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Apelación de Auto con Fuerza de Sentencia Definitiva interpuesto por el Profesional del Derecho Carlos José Izarra Sulbaran, en su carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo ( E ) de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, que planteara en fecha 28-11-09 ante el área de Alguacilazgo y contra la Sentencia dictada el 23-07-2009, por el Tribunal Primero de Control Accidental de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en la causa signada con el N° 1C-3385-06 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1As-1837-10, que decreta el sobreseimiento de la causa en vista que el objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado y así mismo el hecho imputado como no es típico, seguida a los ciudadanos GLADYS KTHERINE GARCÍA GARCÍA, JESÚS SOLFREDIS SOLÓRZANO LAYA, ALIRIO JOSÉ GARCÍA MÉNDEZ, JOSÉ IGNACIO BARILLAS RAMÍREZ, EDWIN ANTONIO HIDALGO, JESÚS ENRIQUE ROSALEZ ZAMBRANO, RONALD HERNANDO VIZCAÍNO DUGARTE, HÉCTOR EVANGELISTA VILLAMIZAR RUBIO, por el delito de Malversación Genérica, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios Dos Mil Doscientos Cincuenta y Cinco (2255) al Dos Mil Doscientos Sesenta y Nueves (2269) de la causa original pieza Nº 8, riela el escrito de apelación de auto de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el Profesional del Derecho Carlos José Izarra Sulbaran, en su carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo ( E ) de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, contra el auto con Fuerza de Sentencia Definitiva dictado en fecha 23-07-09, emitido por el Tribunal Primero Accidental de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, en la causa signada con el N° 1C-3385-06 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1As-1837-10; en tal sentido, el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión de la causa se desprende que el recurso de apelación se interpone en fecha 28-11-09 contra la decisión dictada el día 23-07-2009 por el Tribunal Primero Accidental de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, siendo que desde el día Treinta y Uno (31) de Agosto de 2009, fecha en la cual consta la resulta de la última notificación donde se le informa a las partes de la publicación de la sentencia, hasta el día Veintiocho (28) de Noviembre de 2009, fecha en que fue interpuesto Recurso de Apelación por parte del Ministerio Público. Transcurriendo 04 días discriminados así: JUEVES 12NOV09, LUNES 23NOV09, MARTES 24NOV09, MIÉRCOLES 25NOV09. Se deja constancia que en fecha 23 de Julio de 2009, el ciudadano juez que dicta la sentencia Dr. Servio Tulio Hernández manifiesta la imposibilidad para seguir conociendo la precipitada causa como juez accidental en virtud de encontrarse cumpliendo funciones como Juez Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, es por lo que se paraliza el lapso de apelación hasta tanto se cubra la ausencia presentada. En fecha 29 de Octubre de 2009, el ciudadano Juez Dr. Nelson Ascanio Valenzuela se aboca al conocimiento de la causa y consta la ultima resulta de boleta de notificación en la cual se le informa a las partes del abocamiento en fecha (10) de Noviembre de 2009, por lo que en fecha Doce (12) de Noviembre de 2009 comienza a correr el lapso de Apelación. En virtud de No haber Audiencia los días 13, 16, 17, 18, 19, 20, 26, 27 y 30 de Noviembre de 2009. Se acordó emplazar al Defensor Público Abg. Oscar Parra, no recibiendo contestación alguna en tiempo hábil.

Habiendo revisado la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar si la decisión es recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se recurre, es de una sentencia que decreta el sobreseimiento de la causa y la apelación se plantea de conformidad al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal “las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación”; esta alzada estima que el presente recurso se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad, es por lo que considera admitir el mismo. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el Profesional del Derecho por el Profesional del Derecho Carlos José Izarra Sulbaran, en su carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo ( E ) de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, que planteara en fecha 28-11-09 ante el área de alguacilazgo y contra la Sentencia dictada el 23-07-2009, por el Tribunal Primero de Control Accidental de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en la causa signada con el N° 1C-3385-06 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1As-1837-10, que decreta el sobreseimiento de la causa en vista que el objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado y así mismo el hecho imputado no es típico, seguida a los ciudadanos GLADYS KATHERINE GARCÍA GARCÍA, JESÚS SOLFREDIS SOLÓRZANO LAYA ALIRIO JOSÉ GARCÍA MÉNDEZ, JOSÉ IGNACIO BARILLAS RAMÍREZ, EDWIN ANTONIO HIDALGO, JESÚS ENRIQUE ROSALEZ ZAMBRANO, RONALD HERNANDO VIZCAÍNO DUGARTE, HÉCTOR EVANGELISTA VILLAMIZAR RUBIO, por el delito de Malversación Genérica, previsto y sancionado en al artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Jueves 25 de Febrero de 2010 a las 9:30 horas de la mañana, conforme al artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


DR. EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)





DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR






ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA










Causa N° 1As-1837-09
EJVF/JG/Cyndi.-