REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Febrero de 2010
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-12.957-10
JUEZ : DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO. (AB. ISMENIA MENDEZ)
DEFENSOR: AB. GLADYS MARTINEZ (PUBLICO)
VÍCTIMA : RODRIGUEZ MARILIS DEL VALLE
SECRETARIO: AB. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
IMPUTADO (S) SANTOS RAFAEL MORENO BOHORQUEZ, Titular de la de la cedula de identidad Nº 15.999.920, profesión u oficio: Obrero; Actualmente residenciado en el Tocal, cerca de la Chicharronera, familia Castillo González de esta ciudad.-
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD

En el día de hoy 01de Febrero de 2010, siendo las 10:30 AM, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia de presentación del Imputado SANTOS RAFAEL MORENO BOHORQUEZ, Titular de la de la cedula de identidad Nº 15.999.920, por la presunta comisión de del delito de CONTRA LA PROPIEDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor y estando presente en la sala la defensora pública AB. GLADYS MARTINEZ. Se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: “Esta representación fiscal presenta al ciudadano SANTOS RAFAEL MORENO BOHORQUEZ, Titular de la de la cedula de identidad Nº 15.999.920, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial, procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos (La Fiscal da lectura al acta policial de fecha 29-01-2010), ahora bien, en virtud de lo antes expuesto precalifico los hechos el ciudadano SANTOS RAFAEL MORENO BOHORQUEZ, Titular de la de la cedula de identidad Nº 15.999.920, como Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3 del Código Penal Venezolano; así mismo solicito que la detención de este ciudadano sea decretada como flagrante, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que faltan diligencias por recavar diligencias, conforme al artículo 373 ejusdem. Igualmente ésta representación fiscal solicita el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en los artículos 256, ordinal 3 y 8, concatenado con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado SANTOS RAFAEL MORENO BOHORQUEZ, Titular de la de la cedula de identidad Nº 15.999.920, manifestando: “no voy a declarar Le cedo el derecho de palabra a mi abogada. Es todo”. De seguida la defensa pública AB. GLADYS MARTINEZ, expone: Difiero de la calificación presentada por el Ministerio Público, por cuanto mi defendido dice , que no se metió a la casa y el vió cuando lo tiraron a la acera, y como él tiene antecedentes, por eso lo agarró la policía. La investigación esta muy incipiente y esta defensa está de acuerdo con la solicitud fiscal respeto a la medida contemplada en los artículos mencionados por la misma. Le pido al juez que los fiadores sean de salario mínimo, por cuanto los familiares de mí defendido no cuenta con capacidad más allá de ello, son gente humilde. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: vistas la argumentaciones de las partes el tribunal hace las siguientes consideraciones: de acuerdo a las acta de investigación, actas de entrevistas, registro de cadena de custodia entre otras, existe armonía y correspondencia, de acuerdo a los decir que emergen de las actas, en cuanto a la adecuación típica de la conducta desplegada presuntamente por el justiciable, y que la forma de la detención se hace con arreglo a la norma legal y constitucional. Igualmente respecto a la medida cautelar solicita por ambas partes, a criterio de quien aquí se pronuncia, resulta proporcionada, a objeto de que se cumplan con los fines del proceso y no halla sustracción del ciudadano encartado. En consecuencia.


DISPOSITIVA:


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: De conformidad con el articulo 248 del adjetivo penal y en franca armonía con el articulo 44 de la Constitución patria, se decreta la aprehensión en flagrancia, del imputado SANTOS RAFAEL MORENO BOHORQUEZ, Titular de la de la cedula de identidad Nº 15.999.920.

SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

TERCERO: Acoge la precalificación otorgada por el Ministerio Público en el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3 del Código Penal Venezolano, como quedó dicho por la insistencia del caso, que presuntamente cometiera el imputado supra señalados.

CUARTO:. Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad al ciudadano imputado, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3 y 8, concatenado con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, constante de la presentación cada 15 días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal y de dos ciudadanos que se erijan como fiadores, quienes deben ser personas con solvencia moral y que se obliguen por salario mínimo. Es todo y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ