REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Febrero de 2010.
199º Y 150º.
CAUSA N° 1C-6016-04

Cumplido el Acuerdo Reparatorio por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MOSQUEDA, titular de la cedula de identidad Nº 18.557.836, quien aparece como imputado en la causa N°. 1C-6016-04, llevada por este Tribunal, por lo que este Despacho para decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 26-05-2004, mediante Acta Policial suscrita por el Funcionario Cabo Primero LUIS CELESTINO GUEDEZ, quien deja constancia de haber realizada la siguiente diligencia policial: “…En esta misma fecha, siendo las 07:55 horas de la mañana, encontrándome de servicio y efectuando un recorrido en el perímetro de la ciudad, cuando me trasladaba Punto a pies por la Avenida Ínter comunal, específicamente frente al parque de ferias, en compañía del Funcionario Agente (FAP) JOSE ROJAS NUÑEZ, cuando fuimos llamados por un ciudadano a quien identificamos plenamente en esta acta como: GUERRA FERNANDEZ QUENDEL JOHANDER, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de 19 años de edad, nacido el 06-01-85, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle Ruiz Pineda, cuarta transversal, casa nº 06, de esta ciudad, cedula de identidad nº 18.726.547, quien manifestó que el estaba realizando una compra n el abasto los chinos, que esta ubicado en la misma y había dejado en la parte de afuera una bicicleta y que la misma le fue robada por un sujeto el cual no conoce, pero que su progenitor lo había capturado cuando este intentaba darse a la fuga, inmediatamente nos trasladamos aproximadamente a cincuenta metros del lugar donde estaba el progenitor del ciudadano antes identificado, quien efectivamente había logrado la captura de un ciudadano que primeramente recibimos de manos de este ciudadano progenitor del ciudadano antes identificado, al ciudadano que presuntamente había cometido el robo, a quien se le realizo una revisión de persona de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que no se le incauto ningún tipo de rama en su poder, así mismo lo identificamos plenamente como lo establece el articulo 126 ejusdem el mismo dijo ser y llamarse como CARLOS ENRIQUE MOSQUEDA RUIZ…; así mismo se le informo sobre sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el articulo 248 del mencionado código, al ciudadano que nos hizo la entrega del mencionado ciudadano lo identificamos como WUILFREDO NOCILA GUERRA MACHADO…; este ciudadano nos manifestó ser progenitor del ciudadano primero identificado en esta acta, igualmente nos hizo entrega de la bicicleta el cual había sido robada por el ciudadano segundo identificado en esta actuación, la misma había sido recuperada por el mismo, esta la identificamos como: BICICLETA CROOS, RING 20, COLOR CROMADA, SERIAL Nº 1265CA2098; posteriormente previa colaboración del Sub- Inspector (FAP), JOSE MANEL RAMIREZ, quien estaba comandando la unidad P-113, nos trasladamos hacia la comandancia General de la Policía a fin de que el ciudadano detenido quedara a la orden de la Fiscalia Novena del ministerio Publico, en relación a la bicicleta mencionada en esta acta, se encuentra aparcada en el interior del estacionamiento el Múltiple, a la orden de la referida Fiscalia. Es todo…”

Consta en el folio (79) Acta de de Comparecencia, mediante la cual el ciudadano QUENDER JOHANDER GUERRA FERNANDEZ, en su carácter de Victima de la presente causa, quien expone al Tribunal que en fecha 10-06-2005 le fue entregada todo lo pertinente a la documentación de la bicicleta.
Y en base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el artículo 318, ordinal 3º en concordancia con lo pautado en el articulo 48, ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal reza.
…”SON CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL:
1.- EL CUMPLIMIENTO DE LSO ACUERDOS REPARATORIOS…”
Lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando;
...”LA ACCION PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA…”

En concordancia con el artículo 48.6º del Código Penal, la cual establece
…”EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS REPARATORIOS EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL…”.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo pautado en los artículos 48.6º y 318, ordinal 3° ambos, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE OFICIO, seguida contra el ciudadano CARLSO ENRIQUE MOSQUEDA, titular de la cedula de identidad N°. 18.557.836, de conformidad con lo pautado en los artículos 48. 6º y 318, ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.


DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
JUEZ PRIMERODE CONTROL
El Secretario,

ABG. FELIX GONZALEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede……………
Secretario,

ABG. FELIX GONZALEZ.

Causa N° 1C-6016-04.-
STH/anak.-.