REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Febrero del 2010
198º y 150º



SOBRESEIMIENTO



CAUSA: 1C-12.964-10

IMPUTADO: FUNCIONARIO POLICIAL RAMON ADONAY

VICTIMA: JULIO CESAR RANGEL

DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES


PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 29-01-2010, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. JOHNY MOHAMED MARCANO Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-12.964-10 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F7-0609-04, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputados: FUNCIONARIO POLICIAL RAMON ADONAY, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la

Presente averiguación el día 26-04-2004. Donde se Individualizó como imputado a FUNCIONARIO POLICIAL RAMON ADONAY como presuntos autores del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Donde aparece como victima: JULIO CESAR RANGEL.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. JOHNY MOHAMED MARCANO en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (12) MESES, Y QUINCE (15) DIAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.964-10, seguida en contra los imputado: FUNCIONARIO POLICIAL RAMON ADONAY, por la presunta comisión de uno los delitos LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico en perjuicio de JULIO CESAR RANGEL, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ

JUEZ PRIMERO DE CONTROL



EL SECRETARIO

ABG. ANDREYLI UVIEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ANDREYLI UVIEDO

Causa N° 1C-12.964-10
TH/FG/diana