REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Febrero de 2.010
199º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°
1C-12989-10

JUEZ: ABOG. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR (A): ABG. VILMA VIELMA (PÚBLICA)
VÍCTIMA: YETZI CARMEN GONZALEZ NOGUERA
SECRETARIO: ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES
IMPUTADO (S): MOISES ISRAEL VILLANUEVA CEBALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de San Fernando Estado Apure, nacido en fecha 12-04-1986, hijo de Israel Villanueva y Jacinta Ceballo, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la Urbanización El Tamaraindo, Sector 1, Vereda 55, Casa Nº 9, titular de la cédula de identidad N° 18.543.295.

DELITO (S): PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

En el día de hoy, dieciséis (16) de Febrero de 2.010, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del ciudadano MOISES ISRAEL VILLANUEVA CEBALLO, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le asignará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor; en su defecto se encuentra presente la Defensora Pública ABOG. VILMA VIELMA. Acto seguido el ciudadano juez solicita al ciudadano secretario se sirva de verificar la presencia de las partes en la sala de audiencias. Se deja constancia que se encuentra presente el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ABOG. LUIS DORDELLY DAZA, la Defensora Pública ABOG. VILMA VIELMA, y el imputado de autos previo traslado MOISES ISRAEL VILLANUEVA CEBALLO. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta de Investigación Penal de fecha 14-02-2010, suscrita por funcionarios YOGLI SEGOVIA, DENNY MONTOYA, FRANCISCO GUERRA Y ARNALDO MEDINA, adscritos a la Comisaría Policial Nº 8 con sede en el Municipio Biruaca del Estado Apure, (La Fiscal da lectura al acta de Investigación Penal y al Acta de entrevista), leída el acta policial el Ministerio Publico precalifica los hechos como, Violación de Domicilio, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal, Violencia Física y Actos Lascivos; de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicitó la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en el artículo 93 Ejusdem, igualmente solicito se mantenga el curso de la investigación de acuerdo al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 de nuestra ley adjetiva penal, así como también la imposición de unas medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la citada Ley Especial, junto con el régimen de presentaciones periódicas conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado MOISES ISRAEL VILLANUEVA CEBALLO, el cual manifiesta que no desea declarar y sede su derecho de palabra a su defensora.”. De seguida la defensora pública expone: “Esta representación de la defensa del ciudadano identificado en autos, oído el pronunciamiento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y previo a la revisión de las actas que conforman el expediente, considera que lo solicitado por el representante de la vindicta pública no es contrario a Derecho y que la misma se ajusta a los hechos plasmados en las actas policiales, por lo que se verían satisfechos los fines legales del proceso, con la imposición de dichas medidas. Es todo. Acto seguido la Juez expone: “Oída la exposición fiscal, donde solicita se imponga las condiciones y las medidas para asegurar la prosecución del proceso, así como también lo expuesto por la defensa, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se evidencia del acta policial de fecha catorce (14) de Febrero de 2010, la presunta comisión de un delito de acción pública, cometido en grado de flagrancia, y que no se encuentra evidentemente prescrito. Por lo que en consecuencia este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se declara. SEGUNDO: Se admite la precalificación Fiscal por los delitos de Violación de Domicilio, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal, Violencia Física y Actos Lascivos; de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delitos éstos imputados al ciudadano MOISES ISRAEL VILLANUEVA CEBALLO, en perjuicio de la ciudadana YETZI CARMEN GONZALEZ NOGUERA. Estableciendo la prosecución presente procedimiento ordinario contemplado en le artículo 373 de nuestro Código Procesal Penal. Y así se decide. TERCERO: Se declara con lugar las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 ordinales 3º, 5° y 6° Ejusdem, a favor de la ciudadana YETZI CARMEN GONZALEZ NOGUERA, a saber: La prohibición de acercamiento a la mujer agredida, en su residencia, lugar de trabajo o estudio si es el caso y la prohibición de realizar actos de persecución acoso u hostigamiento por su persona o por terceros, toda vez que se garantizan los derechos de la víctima durante el curso de la investigación. Y así se decide. CUARTO: Este Tribunal declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano imputado MOISES ISRAEL VILLANUEVA CEBALLO, contentivo de un régimen de presentaciones periódicas de cada quince (15) días por ante el Area de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se admite la precalificación Fiscal por los delitos de Violación de Domicilio, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal, Violencia Física y Actos Lascivos; de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delitos éstos imputados al ciudadano MOISES ISRAEL VILLANUEVA CEBALLO, en perjuicio de la ciudadana YETZI CARMEN GONZALEZ NOGUERA.

TERCERO: Medidas de Protección y Seguridad a la victima YETZI CARMEN GONZALEZ NOGUERA, de las señalas en el artículo 87 ordinales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consisten en la prohibición de acercamiento del sujeto agresor a la mujer agredida, en su residencia, lugar de trabajo o estudio si es el caso y la prohibición de realizar actos de persecución acoso u hostigamiento por su persona o por terceros.

CUARTO: Régimen de presentaciones periódicas al ciudadano imputado MOISES ISRAEL VILLANUEVA CEBALLO, conforme lo establece el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada quince (15) días por ante el Area de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ.