REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Febrero de 2.010
199º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°
1C-12995-10

JUEZ: ABOG. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR (A): ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO (PÚBLICA)
VÍCTIMA: JOHANA MERCEDES MIRABAL CORDOVA
SECRETARIO: ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES
IMPUTADO (S): JOSÉ GREGORIO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de San Fernando Estado Apure, nacido en fecha 12-12-1978, hijo de Juana Waldina Gamez y Novis Rivas, de profesión u oficio Empleado de Seguridad, residenciado en el Barrio La Campereña, Sector II, Calle Principal al final, Casa s/n, Municipio Biruaca del Estado Apure, titular de la cédula de identidad N° 15.680.629.

DELITO (S): PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

En el día de hoy, dieciocho (18) de Febrero de 2.010, siendo las 02:45 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del ciudadano JOSÉ GREGORIO GAMEZ, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le asignará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor; en su defecto se encuentra presente la Defensora Pública ABOG. MEIRA KATIUSKA PINTO. Acto seguido el ciudadano juez solicita al ciudadano secretario se sirva de verificar la presencia de las partes en la sala de audiencias. Se deja constancia que se encuentra presente la representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABOG. LILIAN CASTILLO, la Defensora Pública ABOG. MEIRA KATIUSKA PINTO, y el imputado de autos previo traslado JOSÉ GREGORIO GAMEZ. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta de Investigación Penal de fecha 16-02-2010, suscrita por los funcionarios DIXON GUTIERREZ Y ANGEL RODRÍGUEZ, adscritos a la Comisaría Policial Nº 8, con sede en Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, (La Fiscal da lectura al acta de Investigación Penal y al Acta de entrevista), leída el acta policial el Ministerio Publico precalifica los hechos como, Violencia Física, de conformidad con lo previsto en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicitó la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en el artículo 93 Ejusdem, igualmente solicito se mantenga el curso de la investigación de acuerdo al procedimiento especial conforme a lo establecido en el artículo 94 Ibidem, así como también la imposición de unas medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5° y 6° de la citada Ley Especial, junto con el régimen de presentaciones periódicas conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado JOSÉ GREGORIO GAMEZ, el cual manifiesta que no desea declarar y sede su derecho de palabra a su defensora.”. De seguida la defensora pública expone: “En representación de la defensa del ciudadano identificado en autos, oído el pronunciamiento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y previo a la revisión de las actas que conforman el expediente, aunado al hecho de la conversación sostenida con mi representado, considera esta defensa que lo solicitado por la representante de la vindicta pública no es contrario a Derecho y que la misma se ajusta a los hechos plasmados en las actas policiales, razón por la cual se verían satisfechos los fines legales del proceso, con la imposición de las mismas, toda vez que a penas se esta iniciando la investigación. Es todo. Acto seguido la Juez expone: “Oída la exposición fiscal, donde solicita se imponga las condiciones y las medidas para asegurar la prosecución del proceso, así como también el pronunciamiento de la defensa, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se evidencia del acta policial de fecha dieciséis (16) de Febrero de 2010, la presunta comisión de un delito de acción pública, cometido en grado de flagrancia, y que no se encuentra evidentemente prescrito. Por lo que en consecuencia este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se declara. SEGUNDO: Se admite la precalificación Fiscal por el delito de Violencia Física, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 ejusdem, delito éste imputado al ciudadano JOSÉ GREGORIO GAMEZ, en perjuicio de la ciudadana JOHANA MERCEDES MIRABAL CORDOVA. Estableciendo la prosecución presente procedimiento por la vía especial contemplado en le artículo 94 Ejusdem. Y así se decide. TERCERO: Se declara con lugar las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 ordinales 3º, 5° y 6° Ejusdem, a favor de la ciudadana JOHANA MERCEDES MIRABAL CORDOVA, a saber: La salida del presunto agresor de la residencia en común, la prohibición de acercamiento del sujeto a la mujer agredida, en su residencia, lugar de trabajo o estudio si es el caso y la prohibición de realizar actos de persecución acoso u hostigamiento por su persona o por terceros, toda vez que se garantizan los derechos de la víctima durante el curso de la investigación. Y así se decide. CUARTO: Este Tribunal declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad solicitada por el Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano imputado JOSÉ GREGORIO GAMEZ, contentivo de un régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, conforme a las previsiones en artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 Ejusdem.

SEGUNDO: Se admite la precalificación Fiscal por el delito de Violencia Física de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito éste imputado al ciudadano JOSÉ GREGORIO GAMEZ, en perjuicio de la ciudadana JOHANA MERCEDES MIRABAL CORDOVA.

TERCERO: Medidas de Protección y Seguridad a la victima JOHANA MERCEDES MIRABAL CORDOVA, de las señalas en el artículo 87 ordinales, 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consisten en: La salida del presunto agresor de la residencia en común, la prohibición de acercamiento del sujeto a la mujer agredida, en su residencia, lugar de trabajo o estudio si es el caso y la prohibición de realizar actos de persecución acoso u hostigamiento por su persona o por terceros.

CUARTO: Régimen de presentaciones periódicas al ciudadano imputado JOSÉ GREGORIO GAMEZ, plenamente identificado en autos, conforme lo establece el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ.


LA FISCAL NOVENO (E) DEL M.P,


ABG. LILIAN CASTILLO


LA DEFENSORA PÚBLICA,


ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO

EL IMPUTADO,


JOSÉ GREGORIO GAMEZ




EL ALGUACIL DE SALA



EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES




CAUSA Nº 1C-12995-10
STH/CAJ.-