REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Febrero de 2.010
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C-13000-10
JUEZ: ABOG. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR (A): ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO (PÚBLICA)
VÍCTIMA: FRANCISCA RAFAELA ZERPA Y MARIA LASTEDIA ZERPA
SECRETARIO: ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES
IMPUTADO (S): ANDRES BENICIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de San Fernando Estado Apure, nacido en fecha 15-11-1988, hijo de Jani del Carmen Salazar y Juan Carlos Rodríguez, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Cristo Rey, Calle Principal, Casa Nº 25, San Fernando de Apure, titular de la cédula de identidad N° 18.145.190.
DELITO (S): PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
En el día de hoy, diecinueve (19) de Febrero de 2.010, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del ciudadano ANDRES BENICIO CASTILLO, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le asignará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor; en su defecto se encuentra presente la Defensora Pública ABOG. MEIRA KATIUSKA PINTO. Acto seguido el ciudadano juez solicita al ciudadano secretario se sirva de verificar la presencia de las partes en la sala de audiencias. Se deja constancia que se encuentra presente la representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABOG. LILIAN CASTILLO, la Defensora Pública ABOG. MEIRA KATIUSKA PINTO, y el imputado de autos previo traslado ANDRES BENICIO CASTILLO. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta de Investigación Penal de fecha 16-02-2010, suscrita por los funcionarios DAVID CANCINE Y WOFERSON BORRERO, adscritos a la Comisaría Policial Nº 06, ubicada en san Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure(La Fiscal da lectura al acta de Investigación Penal y al Acta de entrevista), leída el acta policial el Ministerio Publico precalifica los hechos como, Violencia Física y Psicológica; de conformidad con lo previsto en los artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicitó la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en el artículo 93 Ejusdem, igualmente solicito se mantenga el curso de la investigación de acuerdo al procedimiento especial conforme a lo establecido en el artículo 94 Ibidem, así como también la imposición de unas medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la citada Ley Especial, junto con el régimen de presentaciones periódicas conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado ANDRES BENICIO CASTILLO, el cual manifiesta que desea declarar y en consecuencia expone: “Yo fui a buscar a mis hijos para comerme unos ovejos asados, eso fue el día martes, entonces salio la hermana de mi ex mujer, de nombre Iraima, y me agredió con un palo por la cabeza y en la rodilla, y en el brazo, entonces yo le dije que me dejaran quieto que yo iba era a buscar a mis hijos para llevármelos a que comieran ovejo, allí salio la viejita que le dio la crisis y yo le dije que no se preocupara que yo me iba, entonces venia la policía y me llevaron detenido, eso es todo.”. De seguida la defensora pública expone: “Esta representación de la defensa del ciudadano identificado en autos, oído el pronunciamiento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y previo a la revisión de las actas que conforman el expediente, así como también lo manifestado en esta audiencia por mi representado, considera que lo solicitado por el representante de la vindicta pública no es contrario a Derecho y que la misma se ajusta a los hechos plasmados en las actas policiales, por lo que se verían satisfechos los fines legales del proceso, con la imposición de las mismas, toda vez que a penas se esta iniciando la investigación. Es todo. Acto seguido la Juez expone: “Oída la exposición fiscal, donde solicita se imponga las condiciones y las medidas para asegurar la prosecución del proceso, así como también lo expuesto por la defensa, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se evidencia del acta policial de fecha dieciséis (16) de Febrero de 2010, la presunta comisión de unos delitos de acción pública, cometidos en grado de flagrancia, y que no se encuentran evidentemente prescrito. Por lo que en consecuencia este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se declara. SEGUNDO: Se admite la precalificación Fiscal por los delitos de Violencia Física y Psicológica; de conformidad con lo previsto en los artículo 42 y 39 ejusdem, delitos éstos imputados al ciudadano ANDRES BENICIO CASTILLO, en perjuicio de las ciudadanas FRANCISCA RAFAELA ZERPA Y MARIA LASTEDIA ZERPA. Estableciendo la prosecución presente procedimiento especial contemplado en le artículo 94 Ejusdem. Y así se decide. TERCERO: Se declara con lugar las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° Ejusdem, a favor de las ciudadanas FRANCISCA RAFAELA ZERPA Y MARIA LASTEDIA ZERPA, a saber: La prohibición de acercamiento del presunto agresor a la mujer agredida, en su residencia, lugar de trabajo o estudio si es el caso y la prohibición de realizar actos de persecución acoso u hostigamiento por su persona o por terceros, toda vez que se garantizan los derechos de la víctima durante el curso de la investigación. Y así se decide. CUARTO: Este Tribunal declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad solicitada por el Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano imputado ANDRES BENICIO CASTILLO, contentivo de un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Comando de la Guardia nacional Bolivariana con sede en la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro camejo del Estado Apure. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, conforme a las previsiones en artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 Ejusdem.
SEGUNDO: Se admite la precalificación Fiscal por los delitos de Violencia Física y Psicológica; de conformidad con lo previsto en los artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delitos éstos imputados al ciudadano ANDRES BENICIO CASTILLO, en perjuicio de las ciudadanas FRANCISCA RAFAELA ZERPA Y MARIA LASTEDIA ZERPA.
TERCERO: Medidas de Protección y Seguridad a las victimas FRANCISCA RAFAELA ZERPA Y MARIA LASTEDIA ZERPA, de las señalas en el artículo 87 ordinales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consisten en la prohibición de acercamiento del sujeto agresor a la mujer agredida, en su residencia, lugar de trabajo o estudio si es el caso y la prohibición de realizar actos de persecución acoso u hostigamiento por su persona o por terceros.
CUARTO: Régimen de presentaciones periódicas al ciudadano imputado ANDRES BENICIO CASTILLO, plenamente identificado en autos, conforme lo establece el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada treinta (30) días por ante el Comando de la Guardia nacional Bolivariana con sede en la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro camejo del Estado Apure.
QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ.
LA FISCAL NOVENO (E) DEL M.P,
ABG. LILIAN CASTILLO
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
EL IMPUTADO,
ANDRES BENICIO CASTILLO
EL ALGUACIL DE SALA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES
CAUSA Nº 1C-13000-10
STH/CAJ.-