REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2.010
199º y 150º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-13.004- 10
JUEZ : ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. LEONCIO VALERA
VÍCTIMA : YUSMARY COROMOTO BRAVO ARJONA
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
IMPUTADO: UTRERA BOLÍVAR JULIO RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.046.418, residenciado en la Vía El Tocal, frente el Hospital Materno Infantil, Casa de Color Azul, de oficio Mecánico, nacido en fecha 11-01-1970, de 40 años de edad, Soltero.
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Febrero de 2.010, siendo las 9:30 horas de la Mañana, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado UTRERA BOLIVAR JULIO RAFAEL: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.046.418, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico; verificándose en las actas que consta la solicitud y debida acta de juramentación del Abog. LEONCIO VALERA, quien asumirá la Defensa Técnica del imputado de autos, previamente identificado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el presente procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, en este sentido presento al ciudadano UTRERA BOLIVAR JULIO RAFAEL: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.046.418, por cuanto el mismo incurrió en el delitos de Violencia Física previsto y sancionados en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, según se desprende del acta policial, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Da lectura al Acta Policial y del Acta de Denuncia cursante en el expediente), ello en perjuicio de la ciudadana YUSMARY COROMOTO BRAVO ARJONA; Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de la contemplada en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, al Ciudadano UTRERA BOLIVAR JULIO RAFAEL: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.046.418, así mismo solicito se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, en favor de la victima femenina de las establecidas en el artículo 87 numerales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Igualmente solicito además se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Ceso”. Seguidamente el ciudadano Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delitos de: Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano UTRERA BOLIVAR JULIO RAFAEL expone: “Le cedo el derecho de palabra a mi abogado. Es todo” Cesó. Seguidamente la defensa expone: “Esta Defensa no tiene objeción alguna en cuanto a lo solicitado por la Representante de la Fiscalia del Ministerio Publico. Es todo” Cesó. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta Policial y Acta de Denuncia, levantadas por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía de esta Ciudad de San Fernando de Apure, así como lo expuesto por el Defensor Público, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano UTRERA BOLIVAR JULIO RAFAEL, se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación al delito postulado como lo es: Violencia Física previsto y sancionado en el artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facie, que tales hechos se encuentran adecuados a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acoge tal postulación En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana YUSMARY COROMOTO BRAVO ARJONA, conforme a lo establecido en los numerales: 5º y 6º del artículo 87 ejusdem, igualmente las impone como son en consecuencia la protección a la víctima identificada como YUSMARY COROMOTO BRAVO ARJONA, en el sentido de prohibir al Imputado UTRERA BOLIVAR JULIO RAFAEL, acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas. Visto así mismo que la ciudadana Representante Fiscal ha solicitado en contra del imputado UTRERA BOLIVAR JULIO RAFAEL, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante el Área de Alguacilazgo, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado la ciudadana representante de la vindicta publica de: Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia

SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano UTRERA BOLÍVAR JULIO RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.046.418, residenciado en la Vía El Tocal, frente el Hospital Materno Infantil, Casa de Color Azul, en esta Ciudad de San Fernando Estado Apure, de oficio Mecánico, nacido en fecha 11-01-1970, de 40 años de edad, Soltero, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial.

TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como YUSMARY COROMOTO BRAVO ARJONA, en el sentido de prohibir al Imputado UTRERA BOLIVAR JULIO RAFAEL, acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas.

CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado UTRERA BOLIVAR JULIO RAFAEL: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.046.418, con presentaciones cada 30 días por ante el Área de Alguacilazgo, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por las razones expuestas en la narrativa de la presente decisión. Librese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ