REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Febrero de 2.010
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-13.009- 10
JUEZ : AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR : AB. GONZALO BOHORQUEZ (PRIVADO)
VÍCTIMA : MARIA MARBELLA MONTES
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO: JIMENEZ LUIS EMILIO, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.754.976, Nacido el 04-12-1968; edad 40 años; Residenciado: San Rafael, Vecindario Carutico, Fundo El Roble Estado Apure; Profesión u oficio: Agricultor
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Febrero de 2.010, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado JIMENEZ LUIS EMILIO, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.754.976, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que tiene defensor y estando presente la AB. GONZALO BOHORQUEZ, defensor Privado, quien acepta la designación. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Buenos días, esta Representación Fiscal coloca a su disposición al ciudadano JIMENEZ LUIS EMILIO, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.754.976, quien procede a dar lectura “…” ahora bien tras la notificación de los derechos del imputado y vistas las actuaciones solicita esta Representación Fiscal, se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad al artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 ejusdem; De igual forma precalifico los hechos como Violencia Física y Amenaza, previsto y sancionado en el artículos 42 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; así mismo solicito se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales, 5°, y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición del presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; así mismo la imposición de medidas cautelares establecidas en el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, por ante el Comando de la Guardia del Municipio San Juan de Payara Estado Apure. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de Violencia Física y Acoso Sexual, previsto y sancionado en la ley especial, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano JIMENEZ LUIS EMILIO, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.754.976, y expone: “Le cedo la palabra a mi defensa. Es todo”. Seguidamente la defensa privada AB. GONZALO BOHORQUEZ, expone: “Esta defensa solicita la imposición de Medidas Protección, por ser proporcionada a los hechos, así como a la imposición de Medidas de Protección. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída como ha sido la exposición de las partes, la presentación del imputado por parte del Ministerio Público el tribunal a los fines de resolver observa: De la revisión de la causa se evidencia la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia precalificado por el Ministerio público como Violencia Física y Amenaza, previsto y sancionado en el artículos 42 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se evidencia igualmente de las actas que estamos en presencia de un delito cometido en flagrancia como se desprende del acta policial Estado Apure, así las cosas, estamos en presencia de una investigación en prima fase, ósea están comenzando los actos propios de investigación por parte del Ministerio publico, lo cual deviene por un hecho donde aparece como victima MARIA MARBELLA MONTES; por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano JIMENEZ LUIS EMILIO, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.754.976, por cuanto el mismo incurrió en el delito de Violencia Física y Acoso Sexual, previsto y sancionado en el artículos 42 y 48, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana MARIA MARBELLA MONTES; conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem. Segundo: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial. Tercero: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales, 5°, y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición del presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, así mismo se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3º, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, por ante el Comando de la Guardia del Municipio San Juan de Payara Estado Apure; Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano JIMENEZ LUIS EMILIO, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.754.976. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano JIMENEZ LUIS EMILIO, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.754.976, por cuanto el mismo incurrió en el delito Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en el artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana MARIA MARBELLA MONTES; conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem.

Segundo: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial.

Tercero: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales, 5°, y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición del presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, así mismo se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3º, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, por ante el Comando de la Guardia del Municipio San Juan de Payara Estado Apure.

Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano JIMENEZ LUIS EMILIO, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.754.976. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ

LA FISCAL


AB. LILIAN CASTILLO


EL IMPUTADO:


LUIS EMILIO JIMENEZ



LA DEFENSA PRIVADA


AB. GONZALO BOHORQUEZ




LA SECRETARIA

AB. TAIBETH CASTELLANO
EXP. Nº 1C-13.009-10
STH/TC.-