REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Febrero de 2.010
197º y 148º
AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1C-12.352-009

JUEZ : AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ

FISCAL: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO AB. JULIO CASTILLOALEXANDER DORDELLY
DEFENSOR: AB. ROCIO MUNDARAIN
VÍCTIMA: MIRIAN DEL CARMEN MATERAN DE PALACIOS
SECRETARIA: AB. ANDREYLI UVIEDO
DELITO LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
IMPUTADO (S) ANDRES EBEL PALACIOS BENAVENTA C.I: 4.669.438


En el día de hoy, Tres (03) de Febrero de 2010, siendo las 9:30 horas de la mañana oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la Representante del Ministerio Publico AB. JULIO CASTILLO, la defensora Publica AB. ROCIO MUNDARAIN, el imputado ANDRES EBEL PALACIOS, mas no así la Victima MIRIAN DEL CARMEN MATERAN, constatándose en autos que la mencionada Ciudadana falleció, así como lo indica Acta de Defunción que fue agregada al expediente. Acto seguido el ciudadano juez advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y que no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: “En mi condición de Fiscal Segundo del Ministerio Publico se ratifica formalmente la acusación presentada en fecha 31-03-2.009, la cual riela a los folios Cuarenta y Tres (43) al Cuarenta y Nueve (49) de la causa, en contra del ciudadano ANDRES EBEL PALACIOS, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos A Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de MIRIAN DEL CARMEN MATERAN DE PALACIOS; así mismo el Ministerio Público ratifica todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas que sirvieron a la vindicta publica para presentar el acto conclusivo, por lo que solcito se admita la misma y se dicte auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo”. Seguidamente se impone al Acusado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos, y la Suspensión Condicional del Proceso, quien de seguida el imputado, expone: Yo admito los hechos y le concedo la palabra a mi defensor. De seguida la defensa AB. ROCIO MUNDARAIN, expone: “En representación del ciudadano ANDRES EBEL PALACIOS, solicito la suspensión condicional contemplada en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido el tribunal le concede la palabra al Ministerio Público a los fines de que emita su opinión, quien expone: Esta Representación Fiscal no tiene objeción en cuanto a la solicitud de la defensa. Acto seguido la ciudadana Juez Expone: “Satisfechos como se encuentran los extremos establecidos en el articulo 42 del código orgánico procesal penal, y habiendo oído al representante fiscal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Primero: Admite la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANDRES EBEL PALACIOS, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos A Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de MIRIAN DEL CARMEN TAREAN PALACIOS; así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, por ser legales, útiles y pertinentes. Segundo: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un (01) año al acusado: ANDRES EBEL PALACIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-4.669.438, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.- Mantener el sitio de residencia; 2.- Presentarse por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días por el lapso de un (01) año. 3.- Acreditar una constancia de trabajo durante el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. 4.- No portar ningún tipo de arma. Y Así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ