REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de Febrero de 2.010
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-12.984- 10
JUEZ : AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: AB. CARMEN CAMPO
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: AB. ANDREYLI UVIEDO
IMPUTADO (S)
MARTINEZ RAMIREZ JOEL ANTONIO, 23.098.504, ARAPE ESCALONA WILMER ENRIQUE, 17.962.881
DELITO CAZA ILICITA.
En el día de hoy Jueves, Cuatro (04) de Febrero de 2.010, siendo las 9:30 am, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, estando de Guardia, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados, MARTINEZ RAMIREZ JOEL ANTONIO Y ARAPE ESCALONA WILMER ENRIQUE, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; los imputados manifiestan no tener defensor y estando presente en la sala la defensora Publica AB. CARMEN CAMPOS. Se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: “Esta representación Fiscal, solicita la Nulidad de la presunta aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución, en consecuencia la libertad plena de los ciudadanos MARTINEZ RAMIREZ JOEL ANTONIO, 23.098.504, ARAPE ESCALONA WILMER ENRIQUE, 17.962.881, así mismo solicita la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; De igual forma precalifica los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio los imputados manifestaron de forma individual “Le cedo el derecho de palabra a mi abogada. Es todo”. De seguida la defensa publica AB. CARMEN CAMPO, expone: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico, por ser proporcionada a los hechos. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar a los imputados, MARTINEZ RAMIREZ JOEL ANTONIO, 23.098.504, ARAPE ESCALONA WILMER ENRIQUE, 17.962.881, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así mismo se decreta la Nulidad de la aprehensión en Flagrancia, por la violación al derecho fundamental plasmado en el artículo 44.1 de la Carta Magna, y en resguardo de los derechos que le asisten al ciudadano supra mencionado, y en armonía con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta la Libertad Plena a favor de los ciudadanos MARTINEZ RAMIREZ JOEL ANTONIO, 23.098.504, ARAPE ESCALONA WILMER ENRIQUE, 17.962.881; De igual forma proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta la Nulidad de la aprehensión en Flagrancia, por la violación al Derecho fundamental plasmado en el artículo 44.1 de la Carta Magna, y en resguardo de los derechos que le asisten a los ciudadanos MARTINEZ RAMIREZ JOEL ANTONIO, 23.098.504, ARAPE ESCALONA WILMER ENRIQUE, 17.962.881, y en armonía con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

SEGUNDO: Se decreta la Libertad Plena a favor de los ciudadanos MARTINEZ RAMIREZ JOEL ANTONIO, 23.098.504, ARAPE ESCALONA WILMER ENRIQUE, 17.962.881.

TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ