REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Febrero de 2.010

199º y 150º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-12.833-09
JUEZ : AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO. AB. ISMENIA MENDEZ.
DEFENSOR: AB. ROCIO MUNDARAIN
VÍCTIMA : ABANO FARFAN WILFREDO ANTONIO
SECRETARIO: ABG. ANDREYLI UVIEDO
IMPUTADO (S)
JUNIOR SAMIL CURVELO ESCALONA C.I: 20.611.210

DELITO (S) CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS


En el día de hoy, Cinco (05) de Febrero de 2010, siendo las 11:30 horas de la mañana oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la Defensa Publica AB. ROCIO MUNDARAIN, el imputado JUNIOR SAMIL CURVELO, CI: 20.611.210, previo traslado desde el Internado Judicial de esta Ciudad, la Fiscal Segundo del Ministerio Público, AB. ISMENIA MENDEZ, y la Victima ABANO FARFAN WILFREDO ANTONIO. Se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente el ciudadano Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano JUNIOR SAMIL CURVELO ESCALONA C.I: 20.611.210, este Represéntate Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, acusa por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, razón por la cual ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 05-12-2.009, por ante el área de alguacilazgo de este Circuito, cursante al folio 29 al folio 37 de la presente causa, así mismo ratifico los medios de prueba plasmado en el capitulo “V” de la acusación, en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarios, y se dicte auto de apertura a Juicio Oral y Publico en cuanto al imputado JUNIOR SAMIL CURVELO ESCALONA C.I: 20.611.210. Es todo”. Seguidamente se impone al Imputado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer, sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos una vez que sea admitida la acusación. A continuación el imputado libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta: “Yo admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado, y le doy la palabra a mi defensa” Es todo.” De seguida la defensor publico AB. ROCIO MUNDARAIN, expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de mi defendido por el delito ya mencionado, y en virtud que mi defendido esta dispuesto a admitir los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que sea admitida la acusación, es por lo que solicito la aplicación de la pena con su respectiva rebaja a la que se encuentra en el referido artículo. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuanto a lo expuesto por el imputado y su defensor, y señala que igualmente que vista la admisión de los hechos planteada se proceda a la imposición de la pena correspondiente. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la exposición de la Defensa quien solicita la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los hechos conforme a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que sea admitida la acusación, en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite la acusación presentada en fecha 05-12-2.009, por ante el área de alguacilazgo de este Circuito, por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, AB. ISMENIA MENDEZ, cursante al folio 29 al folio 37 de la presente causa, en contra del ciudadano JUNIOR SAMIL CURVELO ESCALONA C.I: 20.611.210, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de ABANO FARFAN WILFREDO ANTONIO. SEGUNDO: Se admiten igualmente todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y los cuales se encuentran plasmados en el capitulo “V” de el escrito acusatorio antes mencionado, por ser los mismos útiles pertinentes y necesario. Seguidamente admitida la acusación el ciudadano Juez advierte nuevamente al imputado, sobre la calificación jurídica admitida y en base al cual solicitó el enjuiciamiento el Ministerio Público, de igual forma se le explica el contenido de los derechos establecidos en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explica el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable del delito de JUNIOR SAMIL CURVELO ESCALONA C.I: 20.611.210, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de ABANO FARFAN WILFREDO ANTONIO, se le comunica el derecho que tiene a declarar, se le informa detalladamente respecto del procedimiento especial de admisión de hechos contenido en el artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal, el cual es el único procedente en este caso, así como las consecuencias jurídicas de este; y de seguida el imputado JUNIOR SAMIL CURVELO ESCALONA C.I: 20.611.210, libre de apremio, sin coacción y juramento, expone: “Yo admito los hechos por los cuales se me acusa. Es todo” el Tribunal oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, se procede a dictar la Dispositiva correspondiente: De conformidad con el Artículo 376 y 330 numeral 6° del adjetivo penal, y vista la manifestación libre, voluntaria del acusado, en admitir los hechos, este Tribunal en este acto CONDENA al ciudadano JUNIOR SAMIL CURVELO ESCALONA C.I: 20.611.210, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de ABANO FARFAN WILFREDO ANTONIO. Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 16 ejusdem. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Diarícese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Juez de Ejecución que corresponda. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en esta ciudad a los Cinco (05) días del mes de Febrero del 2010. Quedando notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ