REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PIMERO DE EJECUCION

San Fernando de Apure, 01 de Febrero de 2010.

199° y 150°

EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA.

Causa: 1E-2092-10
Juez suplente: Abg. Edwin Manuel Blanco.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. Cesar Nuñez, Wilmer Quintana, y Henry Rodríguez.
Delito: Homicidio Preterintencional con Causasl
Victima: Manuel Fermin Luna, (Occiso)
Penados: Andrés Avelino Vera Aparicio, venezolano, de 49 años de edad, nacido el 01-07-1960, natural de Calabozo, estado Guarico, titular de la cedula de identidad Nº 8.624.673, y residenciado en el Barrio Santa Juana II, detrás de la escuela, casa Nº 07, San Fernando, Estado Apure,
Secretaria: Abg. Maria Gabriela Ferrer.


Definitivamente firme como ha quedado la rectificación de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 07 de Enero de 2010, corriente a los folios trescientos quince (315) al trescientos veinte (320) mediante la cual condena al ciudadano: Andrés Avelino Vera Aparicio, venezolano, de 49 años de edad, nacido el 01-07-1960, natural de Calabozo, estado Guarico, titular de la cedula de identidad Nº 8.624.673, y residenciado en el Barrio Santa Juana II, detrás de la escuela, casa Nº 07, San Fernando, Estado Apure Tres (03) años y Cuatro (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional Con Causal, previsto y sancionado en el articulo 412 en concordancia con el articulo 407 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: Andrés Avelino Vera Aparicio, titular de la cedula de identidad Nº 8.624.673, y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
.
Penado: Andrés Avelino Vera Aparicio
Delito: Homicidio Preterintencional Con Causal
Pena Impuesta: Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 07-09-2009, hasta la presente fecha.
Tiempo Detenido: Cuatro (04) meses y Veinticinco (25) días.
Falta por cumplir: Dos (02) Años, Once (11) Meses y Seis (06) días.


Ahora bien, cuanto el penado Andrés Avelino Vera Aparicio, titular de la cedula de identidad Nº 8.624.673, se encuentran detenido desde el día 07-09-2009, y considerando que la pena impuesta no supera los cinco (05) años, siendo procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo señalado en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener dicho ciudadano detenido, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento del beneficio antes mencionado, por lo cual se ordena la practica del Informe Psicosocial, para lo cual se oficiara a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de esta ciudad, para tales fines .

Notifíquese a las partes de la presente decisión, Remítanse Copias Certificadas del presente auto al Director del Internado Judicial, División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Librese Boleta de Traslado para imponer a los penados. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.

Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Causa N ° 1E-2092-10
EB/MGF..-