REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad
San Fernando de Apure, 01 de Febrero de 2010
199° y 150°

EJECUCION DE SENTENCIA

CAUSA N° 1E- 2093-10
JUEZ: DR. EDWIN MANUEL BLANCO
PENADO: JUAN CARLOS PIÑA
FISCAL: FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA PÉREZ
SECRETARIA: ABG. MARIA G. FERRER

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Enero de 2010, corriente a los folios Cuatrocientos Setenta (470) al Cuatrocientos Setenta y tres (473) mediante la cual se condena al penado: JUAN CARLOS PIÑA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.264.085, Venezolano, mayor de edad, residenciado en la Calle Sucre, casa Nº 68 de la ciudad de Punto fijo. Estado Falcón, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 6 Ord 1º,2º, y 3º de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, Art. 458, 277, 286 y 174 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio de JIANBAI CEN Y YARLY ÁLVAREZ.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.

• DETENIDO: 30-11-08, HASTA LA PRESENTE FECHA
• TIEMPO CUMPLIDO: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA
• TIEMPO POR CUMPLIR: DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS
• FECHA QUE CUMPLE LA PENA: 12-07-2022
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso no procede la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ejusdem, y el artículo 20 del Código Penal; el penado optaría a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como la conmutación de la pena en Confinamiento, una vez cumpla con los requisitos de ley y haya cumplido con el tiempo requerido para las mismas, las cuales a continuación se especifican:

• FECHA EN QUE PROCEDE EL BENEFICIO:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: ¼ = 03 AÑOS 4 MESES 23 DÍAS Y 12 HORAS = 23-04-2012.
• RÉGIMEN ABIERTO: 1/3= 04 AÑOS 06 MESES 14 DÍAS= 14-06-2013
• LIBERTAD CONDICIONAL: 2/3= 09 AÑOS 25 DÍAS = 25-12-2017
• CONFINAMIENTO: ¾= 10 AÑOS 02 MESES 08 DÍAS Y 04 hrs. = 08-02-2019

Notifíquese del presente auto al Director del Internado Judicial, al Fiscal Séptimo de Ministerio Público, a la Defensa, a la Coordinación Zonal y a la Dirección de Antecedentes Penales en la Ciudad de Caracas. Líbrese Boleta de Traslado al penado de autos a los fines de imponerlo de la presente decisión. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

DR. EDWIN MANUEL BLANCO
Juez Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad
LA SECRETARIA

ABG. MARIA G. FERRER
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA

ABG. MARIA G. FERRER

CAUSA N° 1E-2093-10.
EMB/MGF/vilchez