REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 10 de Febrero de 2010.
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO
CAUSA N°: 1E-1283-04
JUEZ SUPLENTE: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: MANUEL ALGELIS FERNANDEZ RUIZ.
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano FERNANDEZ RUIZ MANUEL ALGELIS, venezolano, fecha de nacimiento: 15-01-1968, estado civil concubino, de profesión u oficio comerciante, natural del estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 11.240.100, , residenciado en la Urbanización El Nazareno, calle 03, casa 19, Achaguas, Estado Apure, quien fuese condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de SUPOSICION Y DE LA SUPRESION DE ESTADO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado FERNANDEZ RUIZ MANUEL ALGELIS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.240.100, este Tribunal en fecha 19-01-2005, le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Dos (02) años, los cuales los finalizaba el 19-01-2007, tal como consta a los folios noventa y seis (96) al noventa y siete (97) del expediente.
Que en fecha 02-03-2007 se recibe oficio N° 00-387, y 022 emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 19-01-2007, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…
Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado FERNANDEZ RUIZ MANUEL ALGELIS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.240.100, cumplió el régimen de prueba que le fuese impuesto, fue desde el 19-01-2005, al 19-01-2007, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 105 del Código Penal Venezolano y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE:
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: FERNANDEZ RUIZ MANUEL ALGELIS, venezolano, fecha de nacimiento: 15-01-1968, estado civil concubino, de profesión u oficio comerciante, natural del estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 11.240.100, , residenciado en la Urbanización El Nazareno, calle 03, casa 19, Achaguas, Estado Apure, quien fuese condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de SUPOSICION Y DE LA SUPRESION DE ESTADO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos; por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda dejar sin efecto cualquier solicitud de orden de aprehensión que pudiera existir en contra del ciudadano ya mencionado, para lo cual se oficiara a los organismos competentes. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 1E-1283-04
EB/MGF..-