REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 11 de Febrero de 2.010.
E X T I N C I O N D E L A P E N A
POR PRESCRIPCION
CAUSA N° 1E-1304-05.
JUEZ SUPLENTE: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
PENADOS: ANDERSON FACUNDO HERNANDEZ GIL
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA: ABG. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios ciento doce (112) al ciento dieciocho (118) cursa sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 03 de Marzo de 2.005, mediante la cual condena al ciudadano: ANDERSON FACUNDO HERNANDEZ GIL, venezolano, mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.714.328, residenciado en el sector el sobrero, Calabozo, Estado Guarico; a cumplir la pena de Dos (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época de los hechos, esto, en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 22 de Marzo de 2005, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: ANDERSON FACUNDO HERNANDEZ GIL, venezolano, mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.714.328; hasta el día de hoy 11-02-2010, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de TRES (03) AÑOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: ANDERSON FACUNDO HERNANDEZ GIL, venezolano, mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.714.328, residenciado en el sector el sobrero, Calabozo, Estado Guarico; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ PIMERO DE EJECUCION. (S)
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
CAUSA N° 1E-1304-05
EMB.