REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad
San Fernando de Apure, 12 de Febrero de 2.010
199º y 150º
Causa: 1E-2.015-09
Recibido como fue escrito suscrito por el penado DARWIN AGUIRRE, Titular de la cedula de identidad Numero V-13.714.142, y a través del cual solicita le sea concedido permiso para acudir a una concentración cristiana en la Población de Guachara, Municipio Achaguas, a tales efectos este Tribunal observa: Que el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece lo siguiente:
Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la no procedencia del permiso a que se hace referencia, toda vez que no esta establecido en ninguno de los literales citados en el norma antes mencionada como algunas de las consideraciones que debe tomar este juzgador para otorgar la salida transitoria. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamentado en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo 62, ACUERDA: SIN LUGAR, la solicitud de permiso planteada por el penado DARWIN AGUIRRE, Titular de la cedula de identidad Numero V-13.714.142 respecto a que le sea concedido permiso para acudir a una concentración cristiana en la Población de Guachara, Municipio Achaguas. Remítase copia de la decisión al director del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Juez Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
CAUSA N° 1E-2015-09
EMB/MGF.-