REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
San Fernando de Apure, 17 de Febrero de 2.010.
199° y l50°
EJECUCION DE REDENCION DE PENA
Causa: 1E-1366-06
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: BOFFIL ENIS YOVANY, titular de la cedula de identidad Nº 13.255.913, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de Veintidós (22) Años de Presidio, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de Cinco (05) Años, Cuatro (04) Meses y Cuatro (04) días, contados desde el 13-10-2004, al día de hoy, y como quiera que en fecha 10-12-2008, le fue redimida la pena a un tiempo de Dos (02) años, y Veintitrés (23) Días, por haber laborado desde el 29-10-2005 al 31-10-2008, lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de Siete (07) años, Cuatro (04) Meses y Veintisiete (27) Días. Ahora bien, tomando en cuenta que para el 28-09-2009, se acordó redimirle igualmente la pena en Dos (02) meses, por haber laborado desde el 25-11-2008 al 25-05-2009, nos da un total de cumplimiento de Siete (07) Años, Seis (06) Meses y Veintisiete (27) Días, faltándole por cumplir un tiempo de Catorce (14) Años, Cinco (05) Meses y Tres (03) Días, pena que vence en su totalidad el 20-07-2024. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede actualmente la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena, conocida como Régimen Abierto, por haber cumplido 1/3 de la pena impuesta (07 años, y 04 meses); y la Libertad Condicional cuando cumpla las 2/3 partes de la pena, a saber el 20-03-2017; por lo que se procede a ordenar la practica del informe psicosocial a los efectos del otorgamiento del beneficio correspondiente para la fecha.
Ahora bien en cuanto a la conmutación de la pena en Confinamiento, tomando en cuanta lo señalado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano el cual establece lo siguiente:
“En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso…”
Por lo que al caso objeto de la presente ejecución de redención, no le es procedente tal conmutación de la pena en Confinamiento, por ser el mimo reincidente; en virtud que consta al folio seiscientos sesenta y cinco (665) de la pieza IV de la causa, que el penado BOFFIL ENIS YOVANY, titular de la cedula de identidad Nº 13.255.913, presenta los siguientes antecedentes penales: “…Según sentencia de (1-a) : JUZGADO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE EDO. APURE (EXT. PAEZ) de fecha 06/11/2000 le fue otorgada la medida de PRISION por el lapso de: 1 años, 8 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (1-los) delito (s). LESIONES PERONALES INTENCIONALES GRAVES, ART. 417 DEL C.P., Según sentencia de (1-a) : TTIBUNAL 1RO. DE JUICIO DEL C.J. PENAL DEL EDO. APURE – SAN FERNANDO DE APURE de fecha 27-10-2005, le fue otorgada la medida de: PRESIDIO por el lapso de: 22 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor y responsable de (1-los) delito (s) : HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ART. 408 C.P., en consecuencia este Tribunal ACUERDA: EJECUTAR La Redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 06 de Agosto del 2009. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio., ACUERDA:
PRIMERO: EJECUTAR COMO EN EFECTO EJECUTA LA REDENCION DE LA PENA, observándose del presente computo que al ciudadano BOFFIL ENIS YOVANY, titular de la cedula de identidad Nº 13.255.913, actualmente le procede la Medidas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, conocida como Régimen Abierto; para lo cual se ordena la practica del informe psicosocial.
SEGUNDO: Por ser el penado BOFFIL ENIS YOVANY, titular de la cedula de identidad Nº 13.255.913, reincidente, tal como consta de la certificación de antecedentes penales que consta al folio seiscientos sesenta y cinco (665) de la pieza IV de la causa, si no le es procedente la gracia del CONFINAMIENTO, conforme a lo establecido en el articulo 52 del Código Penal Venezolano. Expídase por secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado, e impóngase del presente computo. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
CAUSA N ° 1E-1366-06
YBA/EMB..-