REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 17 de Febrero de 2010
199° y 150°

EXTINCION DE LA PENA

CAUSA N° 1E-1349-06

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
PENADOS: DEUDE MORENO COLMENARES, ASDRUBAL RICARDO YANEZ BRICEÑO.
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER.

Revisada como ha sido la presente causa seguida a los ciudadanos: DEUDE MORENO COLMENARES, ASDRUBAL RICARDO YANEZ BRICEÑO, titulares de la cédula de identidad Nº 16.574.565, 16.793.341 respectivamente, residenciado en la Urbanización Juan Pablo, calle Nº 06, casa N° 06, Barinas, Estado Barinas, y en la Urbanización Los Próceres, calle Nº 06, casa N° 06, Barinas, Estado Barinas, relacionado con la causa 1E-1349-06, en la cual fueron condenados a cumplir la pena de: Cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de RECOLECCION DE PRODUCTOS Y EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente; este Tribunal a los fines de verificar di cha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y cinco (135) sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 28 de Marzo de 2006, mediante la cual condena a los ciudadanos: DEUDE MORENO COLMENARES, ASDRUBAL RICARDO YANEZ BRICEÑO, titulares de la cédula de identidad Nº 16.574.565, 16.793.341 respectivamente; a cumplir la pena de Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días de prisión; por la comisión del delito de RECOLECCION DE PRODUCTOS Y EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente; vigente para la época de los hecho, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 20 de Abril de 2006, fecha en que se defirió la sentencia hasta tanto se le realice el informe Psicosocial a los penados, DEUDE MORENO COLMENARES, ASDRUBAL RICARDO YANEZ BRICEÑO, titulares de la cédula de identidad Nº 16.574.565, 16.793.341 respectivamente, hasta el día de hoy 17-02-2010, ha transcurrido TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de Cuatro (04) Meses y Quince (15) días de Prisión, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a los penados: DEUDE MORENO COLMENARES, ASDRUBAL RICARDO YANEZ BRICEÑO, titulares de la cédula de identidad Nº 16.574.565, 16.793.341 respectivamente, por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.

CAUSA N° 1E-1349-06.
YBA/EB/José.-