REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 17 de Febrero de 2.010
199º y 150º

E X T I N C I O N D E L A P E N A
CAUSA N° 1E-1441-07

JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO.

PENADO: HECTOR ALEXANDER CARBALLO GONZALEZ.

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.


Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta y dos (52), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha 03 de Julio de Dos Mil Siete (2.007), mediante la cual condena al ciudadano: HECTOR ALEXANDER CARBALLO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.734.203, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, casa Nº 202, Sector Las viviendas en la Población de Puerto Páez; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Código Penal en el artículo 470 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, cumpliendo la pena en su totalidad el 18-11-2008. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 03 de Julio de Dos Mil Siete (2007), fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: HECTOR ALEXANDER CARBALLO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.734.203, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, casa Nº 202, Sector Las Viviendas en la Población de Puerto Páez, como se evidencia al folio cuarenta y ocho (48); y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a el penado: HECTOR ALEXANDER CARBALLO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.734.203, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, casa Nº 202, Sector Las Viviendas en la Población de Puerto Páez; POR CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, a la Defensa, al penado. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.


DRA. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.

CAUSA N° 1E-1441-07
YBA/EMB/Rosa M.