REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º
Causa: 1E-1878-09
Por recibido y visto el oficio Nº 14365, procedente del Tribunal de Ejecución de Barquisimeto, donde remiten adjunto solicitud de traslado voluntario por parte del penado CALOS LUIS MARCHENA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 14.050.080, relacionado con el asunto penal 1E-1878-09, seguida pro la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 18-07-2009, el ciudadano CARLOS LUIS MARCHENA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 14.050.080, ingreso al establecimiento penal de Uribana, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara procedente del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito).
Que dicho penado tiene un tiempo de reclusión en ese centro penitenciario de siete (07) meses y doce (12) días; y según lo señalado en su solicitud de traslado, el mismo se debe a que encuentra herido desde el 02-10-2009, y que es en la ciudad de Maracay estado Aragua, que tiene el apoyo familiar.
El artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece entre otras cosas lo siguiente:
El estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derecho humanos…”
El artículo 481 del Código Orgánico Procesal Pena señala entre otras cosas lo siguiente:
Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al de juez de ejecución notificado, este deberá informar al juez de ejecución del sitio de cumplimiento, y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3º del articulo 479.
En virtud de lo antes expuesto, y a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario o sentencia impuesta al penado CARLOS LUIS MARCHENA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 14.050.080, y tomando en consideración lo dicho en su solicitud, quien aquí decide, Acuerda: Con lugar la solicitud de traslado voluntario del penado en menciona del Internado Judicial ubicado en Uribana, Barquisimeto Estado Lara, al Centro Penitenciario Tocoron, con sede Maracay, Estado Aragua, para lo cual se acuerda exhortar al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución a los fines de que proceda a su control y vigilancia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia condenatoria así como del ultimo computo practicado al penado en mención. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de traslado voluntario del penado CARLOS LUIS MARCHENA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 14.050.080, Internado Judicial ubicado en Uribana, Barquisimeto Estado Lara, al Centro Penitenciario Tocoron, con sede Maracay, Estado Aragua.
SEGUNDO: Se acuerda exhortar al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución a los fines de que proceda a su control y vigilancia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia condenatoria así como del ultimo computo practicado al penado en mención. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJCUCIÒN
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa: 1E-1878-09
YBA/EB..-