REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 17 de Febrero de 2010.
199° y 150°
EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA N° 1E-2096-10
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. KATIUSKA PINTO
SECRETARIO: ABG. EDWIN BLANCO.
PENADO: MARIA CONCEPCION NIÑO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.759.195, fecha de nacimiento 26/08/1974, de 36 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la calle la Planta, casa Nº 12, cerca de la chivera “DUNGA”, casa de color rojo con blanco, Municipio San Fernando, Estado Apure.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Enero de 2010, corriente a los folios ciento catorce (114) al ciento diez y seis (116) mediante la cual se condena a la ciudadana: MARIA CONCEPCION NIÑO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.759.195, fecha de nacimiento 26/08/1974, de 36 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la calle la Planta, casa Nº 12, cerca de la chivera “DUNGA”, casa de color rojo con blanco, Municipio San Fernando, Estado Apure, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas Código Penal. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada a la condenada: MARIA CONCEPCION NIÑO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.759.195, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
Penada: MARIA CONCEPCION NIÑO PEÑA
Delito: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor.
Pena Impuesta: Cuatro (04) años de Prisión.
Beneficio que le procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Fecha de la detención: 21-02-2009 al 24-02-2009.
Tiempo detenida Cuatro (04) días
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 del recién reformado adjetivo penal, el cual en su numeral 2º lo siguiente “que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.
Que a los efectos de garantizar la sujeción de las penadas al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de presentaciones periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito judicial penal, a intervalos de quince (15) días entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En tal sentido, y por el hecho cierto, de que nuestro Estado no cuenta con un Equipo Multidisciplinario, a los fines de la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como lo es en este caso, o a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de la medida ya mencionada, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, del recién reformado Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia a la penada: MARIA CONCEPCION NIÑO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 11.759.195, con fecha de nacimiento 26-08-1974, natural de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, de 36 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en la calle la planta, casa Nº 12, cerca de la chivera “DUNGA”, casa de color rojo con blanco, Municipio San Fernando, Estado Apure. Hija de Consuelo Peña (v) y Antonio Niño (v), a cumplir la pena de Cuatro (04) De Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se difiere el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen a la penada el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe, todo ello conforme a lo señalado en el articulo 493 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda notificar a la penada MARIA CONCEPCION NIÑO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 11.759.195, de presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante este Tribunal, todo conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión.
CUARTO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Causa N° 1E-2096-10
YBA/EBM/Rosa M.