REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 18 de Febrero de 2.010.
E X T I N C I O N D E L A P E N A
POR PRESCRIPCION
CAUSA N° 1E-1788-09.
JUEZ SUPLENTE: ABG. YULI TERESA BALI ARVELO
PENADOS: JOSE ENCARNACION PANTOJA
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA: ABG. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Vista la solicitud de la Defensa Publica, ABG. MARIA ELENA DELGADO, y revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios noventa y uno (91) al noventa y tres (93) cursa sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 13 de Marzo de 2.006, mediante la cual condena al ciudadano: JOSE ENCARNACION PANTOJA, venezolano, mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.902.138, residenciado en el sector Paso Ancho, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure; a cumplir la pena de Un (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la época de los hechos, esto, en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 24 de Abril de 2006, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: JOSE ENCARNACION PANTOJA, venezolano, mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.902.138; hasta el día de hoy 18-02-2010, han transcurrido TRES (03) AÑOS, NUVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: JOSE ENCARNACION PANTOJA, venezolano, mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.902.138, residenciado en el sector Paso Ancho, casa s/n, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION.
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
CAUSA N° 1E-1788-09
YBA/EMB.