REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 18 de Febrero de 2.010.
E X T I N C I O N D E L A P E N A
POR PRESCRIPCION
CAUSA N° 1E-1797-09.
JUEZ SUPLENTE: ABG. YULI TERESA BALI ARVELO
PENADOS: ANIS YOEL NAVARRO CAMERO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA: ABG. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Vista la solicitud de la defensa publica, y revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; de las mismas se evidencia a los folios setenta y cuatro (74) al setenta y nueve (79) cursa sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 25 de Mayo de 2.006, mediante la cual condena al ciudadano: ANIS YOEL NAVARRO CAMERO, venezolano, mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.548.129, residenciado en la avenida fuerzas armadas, cruce con calle la Miel, casa 08, al final, Municipio San Fernando, Estado Apure; a cumplir la pena de Dos (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la época de los hechos, esto, en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 14 de Junio de 2006, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: ANIS YOEL NAVARRO CAMERO, venezolano, mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.548.129; hasta el día de hoy 18-02-2010, han transcurrido TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de TRES (03) AÑOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: ANIS YOEL NAVARRO CAMERO, venezolano, mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.548.129, residenciado en el sector el sobrero, Calabozo, Estado Guarico; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION.
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
CAUSA N° 1E-1797-09
YTBA/EB..-.