REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
NUEVO COMPUTO DE SENTENCIA
Causa: 1E-1591-09
Juez: Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: Hurto Calificado.
Victima: Hugo Ramón Soto
Penado: Rios Jesús Enrique, titular de la cédula de identidad Nº 12.324.539
Secretario: Abg. Edwin Manuel Blanco.
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: Practicar nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede los beneficios de ley correspondiente, y se hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Que en fecha 04-06-1999, quedo definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado accidental, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda y Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en contra del ciudadano Ríos Jesús Enrique, titular de la cédula de identidad Nº 12.324.539, en la cual fue condenado a cumplir la pena de Seis (06), años de prisión, por ser autor responsable del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos.
SEGUNDO: Que el penado Ríos Jesús Enrique, titular de la cédula de identidad Nº 12.324.539, permaneció detenido desde el 09-03-2007, hasta la presente fecha, lo que nos arroja Dos (02) Años, Once (11) Meses y Diez (10) días, de cumplimiento de pena; pero como quiera que en fecha 02-05-2008, le fue redimida la pena de Cuatro (04) Meses y Veintiocho (28) días, nos da un tonal de cumplimiento de Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Ocho (08) días; faltándole por cumplir, Dos (02) años, Siete (07) Meses y Veintidós (22) días, los cuales los cumple el 11-10-2012, procediéndole actualmente la Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, la Libertad Condicional el 11-10-2010; y el Confinamiento el 11-04-2012.
TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo computo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Oficiar a la coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional a los fines de que el penado antes identificado sea incluido en la lista de las personas que próximamente les será practicado el informe psicosocial. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa N° 1E-1591-09
YBA/EB..-