REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 19 de Febrero de 2.010.
199º y 150º
Causa Nº 1E-1.606-09
Recibida como ha sido solicitud interpuesta por la ciudadana BERLYN DEL VALLE GRANADO FUNEZ, Titular de la cedula de identidad Numero V- 13.936.800, quien alega actuar en su condición de concubina del penado HERMOGENES JOSE JESUS FERMIN MARCANO, Titular de la cedula de identidad Numero V-8.392.340, a quien esta Instancia sigue la causa Numero 1E-1.606-09, en la cual esta condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Que de la revisión de las actas que conforman el asunto penal se evidencia que prenombradada ciudadana no presenta cualidad alguna para practicar solicitudes en el referido expediente, siendo que, a los fines de actuar como defensor privado, debe consignar la referida designación, hecha de forma personal por el penado de autos, y posteriormente debe ser debidamente juramentada ante este Tribunal, requisitos estos indispensables y que no han sido tramitados para ostentar tal cualidad la ciudadana BERLYN DEL VALLE GRANADO FUNEZ, en tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana BERLYN DEL VALLE GRANADO FUNEZ, Titular de la cedula de identidad Numero V- 13.936.800, por no presentar la cualidad debida para tales fines. Notifíquese a las puertas del Tribunal, según el Articulo 181 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto se evidencia en el referido escrito interpuesto que la ciudadana antes mencionada no indica domicilio procesal exacto para efectos de la respectiva notificación. Cúmplase.-
Dra. Yuli Bali Arvelo
Juez Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad
La Secretaria
Abg. Maria Gabriela Ferrer
Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Maria Gabriela Ferrer
Causa Nº 1E-1.158-01
YBA/MGF.-