REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 02 de Febrero de 2010.
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO
CAUSA N°: 1E-1223-02
JUEZ SUPLENTE: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: VICTOR RAMON RODRIGUEZ.
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano VICTOR RAMON RODRIGUEZ, fecha de nacimiento: 24-09-1978, estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, natural de San Fernando, estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 15.521.153, venezolano, residenciado en el Barrio Jose Wilfredo Rodríguez, casa 23, San Fernando, Estado Apure, quien fuese condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado VICTOR RAMON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.521.153, este Tribunal en fecha 17-03-2006, le otorgó la Alternativa de Cumplimiento de pena conocida como Libertad Condicional, por el lapso de Tres (03) años, Siete (07) meses y Veinticinco (25) días, los cuales los finalizaba el 08-11-2009, tal como consta a los folios mil ciento cinco (1105) al mil ciento siete (1107) del expediente.

Que en fecha 12-11-2009 se recibe oficio N° 00-257, de fecha 10-11-2009, de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 08-11-2009, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…

Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado VICTOR RAMON RODRIGUEZ, fecha de nacimiento: 24-09-1978, estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, natural de San Fernando, estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 15.521.153, venezolano, residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, casa 23, San Fernando, Estado Apure, cumplió el régimen de prueba que le fuese impuesto, fue desde el 17-03-2006, al 08-11-2009, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 105 del Código Penal Venezolano y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE:


DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: VICTOR RAMON RODRIGUEZ, fecha de nacimiento: 24-09-1978, estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, natural de San Fernando, estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 15.521.153, venezolano, residenciado en el Barrio Jose Wilfredo Rodríguez, casa 23, San Fernando, Estado Apure, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda dejar sin efecto cualquier solicitud de orden de aprehensión que pudiera existir en contra del ciudadano ya mencionado, para lo cual se oficiara a los organismos competentes. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Causa N° 1E-1223-02
EB/MGF..-