REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 23 de Febrero del 2.010
199° y 150°

CAUSA Nº 1E-1.158-01

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal se evidencia que en fecha 17-02-10, compareció ante esta instancia, previa citación del Tribunal, el ciudadano ABELARDO JESUS JIMENEZ, Titular de la cedula de identidad Numero V-4.142.771, en su condición de OFERTANTE del penado PALACIO SOTO NELSON FRANCISCO, Titular de la cedula de identidad numero V-15.954.135, a quien se le sigue causa signada con el numero 1E-1158-01, en la cual esta condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TREINTA (30) DIAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, manifestando lo siguiente: “…la cooperativa donde esta trabajando el penado Nelson palacio esta paralizada desde aproximadamente el 28-12-09 ya que no hemos recibido mas contratos desde esa fecha…el mencionado penado va cada vez a mi casa a preguntar cuando comenzamos a trabajar y luego se va. Es todo.” En este sentido, en virtud de la manifestación hecha por el referido ofertante, esta Instancia considero adecuada la fijación de una AUDIENCIA ESPECIAL para el día 22-02-10 a los fines de oír a las partes, y de forma especial al penado de autos, respecto al incumplimiento de las condiciones y obligación que en su condición de DESTACAMENTARIO debe acatar, siendo que llegado el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia solo compareció la defensora publica Dra. Maria Elena Delgado, verificándose la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público y del penado de autos.

Ahora bien, con fundamento en lo establecido en el segundo y tercer aparte del articulo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:

“…En el escrito contentivo de la solicitud, el penado, si fuere el caso, deberá señalar el lugar o dirección donde fijara su residencia y demás informaciones que posibiliten su localización inmediata, lo que deberá ser verificado por el tribunal previamente a la concesión del beneficio o la medida. De ser acordada la solicitud, el penado informara previamente acerca de cualquier cambio en los datos aportados, so pena de serle revocado el beneficio o la medida.”

En virtud de lo antes analizado, y por cuanto se evidencia que el penado de autos ha incumplido las obligaciones a las que se refiere la norma adjetiva penal, de igual forma se evidencia las reiteradas incomparecencias a las pernoctas que con carácter obligatorio debe hacer todo penado DESTACAMENTARIO, en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, administrado Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley Acuerda: SUSPENDER LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, REFERENTE A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, que le fuese concedida al penado NELSON FRANCISCO PALACIO SOTO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 15.954.135, en fecha 17-03-2006, hasta tanto el se celebre la AUDIENCIA ESPECIAL a los fines de que esta Instancia decida sobre la revocatoria o no de la referida Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme a lo señalado en el segundo y tercer aparte del articulo 506 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de informarle de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

ABG. YULI TERESA BALI ARVELO
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER

CAUSA: 1E-1158--01
YBA/MGF.-