REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

San Fernando de Apure, 23 de Febrero del 2010
198° y 150°

Recibido como ha sido las actuaciones emanadas del Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el cual remiten actuaciones relacionadas con el exhorto XP01-C-2009-000003, seguida a la penada CYNDY KATRINA PEREZ SINISTERRA, titular de la cédula de identidad Nº 20.720.177, por cuanto dicho tribunal ha observado en el libro de entradas y salidas destacametarias, que la penada viene presentándose con irregularidades, lo que representa el incumplimiento de las condiciones impartidas por este Tribunal; en consecuencia quien aquí decide, hace las siguientes observaciones:

Que la ciudadana CYNDY KATRINA PEREZ SINISTERRA, titular de la cédula de identidad Nº 20.720.177, fue condenada a cumplir la pena de Ocho (08) año de prisión, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

En fecha 01-07-2009, este Tribunal, concedió a la penada CYNDY KATRINA PEREZ SINISTERRA, titular de la cédula de identidad Nº 20.720.177, la alternativa de cumplimiento de pena conocida como Autorización de Trabajo Fuera del establecimiento, para que laborara como secretaria, en el establecimiento comercial “CRAluma C.A” ubicada en la avenida Aguerrevere, detrás del Hospital Dr. José Gregorio Hernández, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, sábado de 8:00AM A 12:00m; debiendo pernotar en las instalaciones del anexo femenino del Modulo Policial Batalla de Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, adscrito a la Comandancia General de la Policial del estado Amazonas.

Dentro de las condiciones impuestas a dicha penada, se encontraban las siguientes:

1.- La penado ciudadana: CYNDY KATRINA PEREZ SINISTERRA, venezolano, titular de Cédula de Identidad N°- 20.720.177, prestara su servicios en el establecimiento comercial “CRAluma C.A” ubicada en la avenida Aguerrevere, detrás del Hospital Dr. José Gregorio Hernandez, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, sábado de 8:00AM A 12:00m; debiendo pernotar en las instalaciones del anexo femenino del Modulo Policial Batalla de Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, adscrito a la Comandancia General de la Policial del estado Amazonas. … 5.- Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal de Apoyo al sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas…


De las actuaciones que han sido remitidas por el Tribunal de Ejecución del Estado Amazonas, se evidencia que el mismo convoco a una audiencia especial a solicitud de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos Fundamentales, Indigenista y Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de que la penada CYNDY KATRINA PEREZ SINISTERRA, informara a ese despacho el por que no ha cumplido con las condiciones impuestas; dicha audiencia fue diferida en una oportunidad es decir del 21-01-2010 a las 11:30 am, para el 27-01-2010, a las 11:00, por ausencia de la penada, y no es si no en este ultima oportunidad, que se constituye el Tribunal sin la presencia de dicha ciudadana, y acuerda remitir de manera inmediata dichas actuaciones hasta este Tribunal.

Que la penada no compareció a los dos llamados que le hiciere el Tribunal comisionado para su control y vigilancia, aun cuando se evidencia que fueron libradas boletas de notificación tanto para el ofertante LUIS DEL HOYO, como a la misma penada, incluso se oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, para que esta gestionara lo conducente a los fines de la notificación de la ciudadana CYNDY KATRINA PEREZ SINISTERRA; haciendo la misma caso omiso a tales llamados.

Que en fecha 08-02-2010, fue recibida una nueva oferta de trabajo a favor de la penada, para que laborara como Ejecutiva de Ventas en la Cooperativa Auto Lavado ELIM EX 15:27 R.L, en horario comprendido de lunes a viernes de 08:00 am a 12:00 m y de 02:00 p.m, a 05:00 pm, y los días sábados de 08:00 am, a 12:00 m, por lo que se acordó la notificación de la ciudadana BARBARA DEL CARMEN DIAMOND DE BERMUDEZ, a los fines de que ratifique la misma, sin que hasta la presente fecha haga acto de comparecencia.

En fecha 22-02-2010, comparece voluntariamente el ciudadano JOSE LUIS HERRERA MARTINEZ, representante legal de la Cooperativa VIASUR RL, y presenta oferta de trabajo a nombre de la ciudadana CYNDY KATRINA PEREZ SINISTERRA, para que labore como SUPERVISORA DE DEPOSITOS, la cual fue ratificada en esta misma fecha.

Ahora bien, tomando en consideración lo antes señalado y con fundamento en lo establecido en el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece lo siguiente:

Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos.

Igualmente señala segundo y tercer aparte del artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:

Las suspensión condicional de la ejecución de la pena, la autorización para trabajar fuera del establecimiento, el destino a establecimiento abierto y la libertad condicional, podrán ser solicitados al tribunal de ejecución, por el penado, por u defensor, o cardados de oficio por el tribunal. De ser el caso, el juez solicitara a la direccion del establecimiento los informes que prevé la ley. Cuando la solicitud la formule el penado ante la direccion del establecimiento este la remitirá inmediatamente al tribunal.

“…En el escrito contentivo de la solicitud, el penado, si fuere el caso, deberá señalar el lugar o direccion donde fijara su residencia y demás informaciones que posibiliten su localización inmediata, lo que deberá ser verificado por el tribunal previamente a la concesión del beneficio o la medida.

De ser acordada la solicitud, el penado informara previamente acerca de cualquier cambio en los datos aportados, so pena de serle revocado el beneficio o la medida.”


Analizado el contenido de las normas antes transcritas, se tiene que las mismas, se ajusta al presente caso, en virtud de las irregularidades en cuanto al cumplimiento del Destacamento de Trabajo, por parte de la penada antes identificada, y considerando dicha irregularidad, y tomando en cuenta que el fin de esta etapa del proceso penal, es la resocialización y rehabilitación que se le fijo como meta al penado, todo conforme al Principio Constitucional consagrado en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Suspender la Alternativa de Cumplimiento de Pena, referente a la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento, que le fuese concedida al penado CYNDY KATRINA PEREZ SINISTERRA, titular de la cédula de identidad Nº 20.720.177, en fecha 01-07-2009, a los efectos de fijar audiencia especial para decidir sobre la revocatoria del beneficio concedido, y sea verificada la existencia del nuevo sitio de trabajo que es ofertado a dicha penada. Igualmente se acuerda oficiar a la Coordinación Zonal con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, para que informe a la brevedad posible sobre el cumplimiento o no de las condiciones que le fueron impuestas por el delegado de prueba; así como a al comandante del Modulo Policial Batalla de Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, para que informe de manera detallada sobre las pernotas de la ciudadana CYNDY KATRINA PEREZ SINISTERRA, en ese recinto policial. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. YULI TERESA BALI ARVELO

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.

CAUSA: 1E-1544-08
YBA/EB..-