REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 23 de Febrero del 2010
199° y 150°
Causa: 1E-1945-09
Vista la comparecencia del ciudadano CARLOS GUILLERMO FAJARDO BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nº 8.628.858, en su carácter de ofertante del penado JEAN CARLOS LUGO OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 15.998.100, relacionado con el asunto penal 1E-1945-09, por la cual se encuentra condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple; quien señala entre otras cosas lo siguiente: “…tenia un destacamntario de trabajo, de nombre JEAN CARLOS LUGO, quien desde hace mucho tiempo comenzó a faltar y ya el día 12-02-2010, no regreso mas a trabajar y me dijo ese día que el se iba para la playa, para Choroni, sin embargo yo le advertí que si el se iba le suspendería la oferta de trabajo, además se llevo a otro empleado y el oto no se fue por que dijo que no se quería quedar sin trabajo…” en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de la presente causa, se evidencia que en fecha 12-08-2009, se le concedió la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena conocida como Autorización de trabajo Fuera del Establecimiento, para que laborara como OBRERO, en el fondo de comercio “El Rey de las Gomas,” propiedad de Carlos Guillermo Fajardo Brizuela, titular de la cédula de identidad Nº 8.628.858, ubicada en la avenida Caracas, cruce con Independencia, Municipio San Fernando, Estado Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y los Sábados de 08:00 a.m., a 12:00 m.
Que según lo manifestado el día de hoy 23-02-2010, por el ofertante ciudadano Carlos Guillermo Fajardo Brizuela, dicho penado a partir del día 12-02-2010, se retiro de u sitio de trabajo y hasta la fecha no se ha presentado al mismo.
El segundo y tercer aparte del artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
Las suspensión condicional de la ejecución de la pena, la autorización para trabajar fuera del establecimiento, el destino a establecimiento abierto y la libertad condicional, podrán ser solicitados al tribunal de ejecución, por el penado, por u defensor, o cardados de oficio por el tribunal. De ser el caso, el juez solicitara a la direccion del establecimiento los informes que prevé la ley. Cuando la solicitud la formule el penado ante la direccion del establecimiento este la remitirá inmediatamente al tribunal.
“…En el escrito contentivo de la solicitud, el penado, si fuere el caso, deberá señalar el lugar o direccion donde fijara su residencia y demás informaciones que posibiliten su localización inmediata, lo que deberá ser verificado por el tribunal previamente a la concesión del beneficio o la medida.
De ser acordada la solicitud, el penado informara previamente acerca de cualquier cambio en los datos aportados, so pena de serle revocado el beneficio o la medida.”
Ahora bien, tomando en consideración lo expresado por el ofertante del penado, y visto que el mismo ha decidido ausentarse de sitio de trabajo sin haber participado de manera inmediata a este Tribunal, y tomando en consideración lo señalado en la norma ante transcrita, este Tribunal administrado Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley Acuerda: Suspender la Alternativa de Cumplimiento de Pena, referente a la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento, que le fuese concedida al penado JEAN CARLOS LUGO OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 15.998.100, en fecha 12-08-2009, y pasa de seguida a fijar una audiencia especial para el día Lunes 01-03-2010, a las 10:00 am, a los fines de decidir sobre la revocatoria o no de la formula antes descrita; todo de conformidad a lo señalado en el segundo y tercer aparte del articulo 506 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de informarle de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
CAUSA: 1E-1945-09
YBA/EB..-