REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2010
198º y 150º

NUEVO COMPUTO DE PENA
Causa: 1E-1.364-06
Juez: Abg. Edwin Manuel Blanco.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Pública: Abg. María Elena Delgado.
Delito: Robo.
Victima: RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ MOSQUERA, SANDRA JOHANA RODRIGUEZ
Penados: DENNYS JESÚS BOLÍVAR GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.689.027.
Secretaria: Abg. María Gabriela Ferrer.


Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: La practica de un Nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de la siguiente manera:

PRIMERO: Que el ciudadano DENNYS JESÚS BOLÍVAR GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Numero V- 19.689.027, en fecha 22 de Junio de 2006, fue condenado mediante decisión emanada del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Que el penado DENNYS JESÚS BOLÍVAR GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Numero V- 19.689.027, permaneció detenido desde el 04-03-2006, hasta la presente fecha, para un total de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS, pena que cumple en su totalidad el 04-03-2.012 evidenciándose que el penado se hace acreedor de la Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, la Gracia de Confinamiento en fecha 03-09-2.010, y la Libertad Condicional en fecha 04-03-2.010, una vez se verifique que los requisitos de ley.


TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo cómputo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Impóngase al penado Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GABIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GABIELA FERRER















Causa N° 1E-1364-06
EMB/MGF/José.-