REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2.010.-
199º 150º

Visto la solicitud que antecede, presentada por el penado ABANO LOBO ANIBAL ROLANDO, Titular de la cedula de Identidad Numero V-10.622.894, a quien se le sigue el asunto penal numero 1E-1775-09, y quien se encuentra recluido en la sede del internado Judicial de esta Ciudad cumpliendo DESTACAMENTO DE TRABAJO, quien esta condenado por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, y en la cual manifiesta “Comparezco por ante este despacho a los fines de solicitar un permiso para ir a ver a mi hijo JESUS ANIBAL SIRA de nueve (09) años de edad y quien reside en Villa Araure II, Sector 02, Casa Numero 14, Acarigua, Estado Portuguesa, ya que el mismo se encuentra enfermo con Bronquitis, y necesitan mi apoyo, comprometiéndome a consignar constancia medica del mismo y a regresar el día Viernes 12 de Febrero.”
I
Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:

PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.

SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:

a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.


De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso a que se hace referencia, y así se declara.


IIII

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamento en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de permiso planteada por el Penado: ABANO LOBO ANIBAL ROLANDO, Titular de la cedula de Identidad Numero V-10.622.894, para trasladarse hasta la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de visitar a su hijo enfermo quien reside en la siguiente dirección Villa Araure II, Sector 02, Casa Numero, ausentándose de su sitio de reclusión los días Miércoles (10-02-2.010) y Jueves (11-02-2.010), debiendo ingresar el día Viernes (12-02-2.010), una vez realizada la gestión. Remítase copia de la decisión al Director del Internado Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GABRIELA FERRER



CAUSA N ° 1E-1775-09
EMB/MGF.-.