REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 19 de febrero de 2010.
198º y 150º




CAUSA Nº 1U-520-10

JUEZ DE JUICIO: ABOG. WILMER ARANGUREN TOVAR
QUERELLANTE : MARIA ELOGIA MEJIAS
QUERELLADO: DORIS RODRIGUEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. USMAR DE JESUS OLIVERO
SECRETARIO: ABG. YUNNYS MENDEZ
DELITO: INJURIA




Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA ELOGIA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.194.804, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, calle Trujillo, casa Nº 04, San Fernando de Apure, Municipio San Fernando, Estado Apure, asistido por el ABG. USMAR DE JESUS OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.590.937, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48778, con domicilio procesal en la Av. Miranda entre calle Madariaga y Negro Primero, Edif. Mor-vel, oficina Nº 05, mediante el cual subsano la ACUSACION PRIVADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 100, 401 y 402, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana DORIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.323.025, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y residenciada en el Barrio José Antonio Páez, calle principal al final, casa s/n de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Vigente, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Revisado como ha sido el escrito contentivo de la Acusación Privada interpuesta por la ciudadana MARIA ELOGIA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.194.804, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, calle Trujillo, casa Nº 04, San Fernando de Apure, Municipio San Fernando, Estado Apure, en ejercicio de poder otorgado por el ciudadano ABG. USMAR DE JESUS OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.590.937, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48778, con domicilio procesal en la Av. Miranda entre calle Madariaga y Negro Primero, Edif. Mor-vel, oficina Nº 05, mediante el cual formula ACUSACION PRIVADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 100, 401 y 402, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana DORIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.323.025, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y residenciada en el Barrio José Antonio Páez, calle principal al final, casa s/n de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal por cuanto la misma cumple en los requisitos formales establecidos en el articulo 401 del Código Adjetivo Penal, por no ser contraria a derecho, al orden publico ni a las buenas costumbres. Así se decide.

Como consecuencia de la admisión de la Acusación Privada, se le confiere al acusador el carácter de parte querellante para todos los efectos legales, y se ordena la citación personal de la acusada mediante boleta de citación, a la cual se deberá acompañar copia certificada de la acusación y del presente auto mediante el cual se admite la Acusación Privada, a los efectos de que designe defensor para que lo represente en la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela:
PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA interpuesta por MARIA ELOGIA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.194.804, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, calle Trujillo, casa Nº 04, San Fernando de Apure, Municipio San Fernando, Estado Apure, en ejercicio de poder otorgado por el ciudadano ABG. USMAR DE JESUS OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.590.937, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48778, con domicilio procesal en la Av. Miranda entre calle Madariaga y Negro Primero, Edif. Mor-vel, oficina Nº 05, mediante el cual formula ACUSACION PRIVADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 100, 401 y 402, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana DORIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.323.025, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y residenciada en el Barrio José Antonio Páez, calle principal al final, casa s/n de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal por cuanto la misma cumple en los requisitos formales establecidos en el articulo 401 del Código Adjetivo Penal, se le confiere al acusador el carácter de parte querellante para todos los efectos legales y se ordena la citación personal del acusado mediante boleta de citación, a los efectos de que designe defensor para que lo represente en la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 409 Ejusdem.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado y líbrese la respectiva boleta de citación, anexándole copia de la acusación, su corrección y del presente auto.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los 19 días del mes de Febrero de 2010.
JUEZ DE PRIMERO DE JUICIO




ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
El Secretario,

ABG. YUNNIS MENDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…………………………...

El Secretario,

ABG. YUNNIS MENDEZ

Causa Nº 1U-520-10
WAT/Sonia