REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 20 de Febrero de 2010.-
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Asunto Penal N° 1CA-1.690-10
Jueza: ABOG. MARIA LUCRECIA BUSTOS
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA, ABOG. JOSE HERNANDEZ
Defensora Privada: ABOG. ANNY PULIDO
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO
Delito: CAZA ILICITA, OBSTRUCCION DE UN PROCEDIMIENTO POLICIAL Y AGRESION A COMISION POLICIAL.
Secretaria: ABOG. MARÍA M. ANZOLA ALVARADO.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En el día de hoy, Veinte (20) de Febrero de 2010, siendo las 02:30 horas de la tarde, hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante la Jueza de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ABOG. MARÍA LUCRECIA BUSTOS y estando las partes debidamente convocadas por la vía mas expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control, con la secretaria Abog. María Lucrecia Bustos, y acto seguido la ciudadana Jueza procedió a solicitar a la ciudadana secretaria, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. JOSE HERNÁNDEZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, así como la Defensora Privada ABOG. ANNY PULIDO, a quien como se evidencia en actas, fue debidamente juramentada para asumir la defensa técnica del imputado de autos. Acto Seguido, el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Carta Magna en cuanto al derecho que tienen de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia deben tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que los favorezca, asimismo les hizo del conocimiento sobre el carácter educativo del proceso, advirtiéndole que cualquier circunstancia o palabra que no comprendiera podía solicitar al Tribunal que le explicara, de igual forma se le hizo del conocimiento sobre los hechos que motivan la presente. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público ABOG. JOSÉ HERNÁNDEZ, quien en uso del mismo expone: “…Esta representación Fiscal del Ministerio Público, presenta ante este Tribunal de Control al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de los hechos acaecidos en fecha: 19 de Febrero de 2010, los cuales se encuentran descritos en el acta policial que cursa a los folios 03 y su vuelto, folio 04 y su vuelto del expediente (el fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial); el fiscal hace mención del Acta de Derechos de Imputado cursante a los folios 05 y 06; Acta de Identificación de Imputado, Constancia de No vejamen, cursante al folio 08; Solicitud de Reseña cursante al folio 09, Solicitud de Practica de Examen Medico, cursante al folio 11; Informe emitido por el CPNNA, cursante al folio 13. Ahora bien, como quiera que al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, visto como sucedieron los hechos, esta representación fiscal, partiendo del Principio de Buena Fé, y en aras de garantizar el debido proceso y en vista de garantizar la ley del adolescente, esta Fiscalia, solicita se decrete la nulidad de la Aprehensión del imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, la Libertad Plena del imputado; mas no así de las actuaciones, a los fines de proseguir con la investigación; y visto que se requiere la practica de diligencias y actuaciones a los efectos de determinar de manera cierta al responsable, es necesario y pertinente continuar la prosecución de esta investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable de forma supletoria al presente asunto, por lo que así lo solicito. Por ultimo el Ministerio Público solicita copias certificadas de las actuaciones que conforman la causa, así como de la presente audiencia. Es Todo.”. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, le concede el derecho de palabra al imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento, se le explico que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario quien manifestó querer declarar, quien expuso: “…Yo estaba donde mi abuela, y de repente cuando estábamos allí yo y un primo de nombre Rafael Solórzano y nos metieron para adentro de la casa y nos trancaron los policías, me dieron unos golpes, nos tenían trancados me esposaron y me amenazaron que si hablaba me daban golpes y yo me quede callado. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABOG. ANNY PULIDO, quien expone: “Esta defensa solita la Nulidad De La Orden De Aprehensión, por cuanto se violó el debido proceso y que se siga por el Procedimiento Ordinario. Es todo”.- Seguidamente la ciudadana Jueza luego de escuchados los argumentos de ambas partes, expone: “Oída la exposición de las partes, esta juzgadora observa para emitir su pronunciamiento lo siguiente: PRIMERO: Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, en la misma se evidencia a los folios tres y cuatro acta de policial de fecha 19 de febrero de 2010, donde se evidencia las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hecho y la aprehensión del adolescente siendo esta en flagrancia. Igualmente se debe dejar expresa constancia que la detención del adolescente ocurrió en la madrugada del 19-02-2010, a las 2:20 p.m. siendo presentada las actuaciones ante este Tribunal de Control en fecha 20 de Febrero de 2010 a la 1:20 p.m., es decir que fue presentadas las actuaciones ante el Tribunal once (11) horas después del lapso establecido en el artículo 557 de la Ley Especial que rige la materia. Razón por la cual la aprehensión del adolescente que fue legítima y conforme a derecho se convierte en ilegítima por transcurrir el lapso establecido en la ley. De allí que esta juzgadora considere procedente y ajustado a derecho decretar la nulidad del acto de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 190 Y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En relación de la solicitud de ambas partes de continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, se considera procedente a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable de forma supletoria al presente asunto, la cual se acuerda con lugar. TERCERO: Se considera procedente y ajustado a derecho otorgar la libertad plena del adolescente presente en esta sala de audiencia. CUARTO: Por cuanto el acta policial, constante a los folios 3 y 4 de la causa, recoge el acto realizado, es decir el acto de aprehensión, el cual fue legitimo, se considera procedente mantenerla en todas y cada una de las partes, es decir se mantiene la vigencia del acta policial, cursante a los folios 03 y 04, suscrita por los funcionarios; SUB/INSP (PBA) FELIX PONCE; C/2DO (PBA) CONTRERAS RAFAEL; C/ 2DO (PBA) SOLORZANO YOBHELT; AGTE (PBA) FAMA EDUARDO; AGTE (PBA) JASPE DANIEL Y AGTE (PBA) WILMER SOLORZANO.
III
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Se decreta la NULIDAD DE LA APREHENSIÓN y en consecuencia la LIBERTAD PLENA, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las razones expuestas en la motiva de la presente decisión.-
SEGUNDO: Proseguir la investigación del proceso por vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable de forma supletoria al presente asunto, conforme a lo establecido en el 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como fue solicitado por la representación Fiscal y la Defensa Privada.-
TERCERO: Se insta al Ministerio Público, a dictar el acto conclusivo en el lapso de ley, dejando constancia que la presente causa se mantendrá a la espera del mismo en los Archivos de este Tribunal. Y así se decide. Ordénese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE,
ABOG. MARÍA LUCRECIA BUSTOS P.
Causa Nº 1CA-1690-10.