REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 25 de Febrero de 2010.-
195º y 146º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Causa N° 1CA-1693-10.-

Jueza:
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS
Fiscalia: DR. JOSE HERNANDEZ. FISCALÍA AUXILIAR 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensor: DR. IVAN LANDAETA, FREDERICK DIAZ Y HENRY MORENO ZAPATA
Víctima : LA COLECTIVIDAD
Secretaria: ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


En el día de hoy, VEINTICINCO (25) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.010), siendo las 04.00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, ante la Jueza de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, DR. JOSE HERNANDEZ, los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,indicándoles a los adolescentes si los mismos contaban con algún defensor de su confianza que los asistiera en el presente acto, manifestando el primero de ellos que había designado al profesional del derecho IVAN LANDAETA, quien se encuentra debidamente juramentado, y el segundo de ellos, designo como defensores a los abogados FREDERICK ANTONIO DIAZ, Y HENRY RAMON MORENO, quines igualmente se encuentra juramentados, de quienes consta en actas las debidas designaciones y quienes estando presentes en la sala se les toma el juramento de ley, quienes manifiestan juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo para el cual hemos sido designados. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento del adolescente imputado el contenido de el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo ningún tipo de coacción, y en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que le favorezca. En tal sentido se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, DR. JOSE HERNANDEZ, quien presentó formalmente a los adolescentes:IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por los hechos ocurridos en fecha 24-02-2010, según se evidencia del Acta Policial que riela al folio tres (03) y cuatro (04) del expediente a la cual dio lectura a la misma; precalificó los hechos, como el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicitó en virtud de los hechos narrados y lo observado las actas se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; se continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 283 y 373 ejusdem, así mismo solicito sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales b c y e, es decir, el sometimiento al cuidado y vigilancia de alguna persona que indicara al tribunal el comportamiento del mismo y presentaciones periódicas ante la autoridad que determine el tribunal; y la prohibición expresa de frecuentar el lugar donde fueron aprehendidos los adolescentes toda vez que se tiene conocimiento que en esa zona segun información existe o se presume la venta de alguna sustancia, por eso esta representación fiscal en aras de garantizar el sistema educativo de los adolescentes hace la presente solicitud, específicamente donde fueron aprehendidos. Es todo.” En este estado, la ciudadana jueza, en virtud del carácter educativo del proceso penal de adolescentes y de conformidad con lo previsto en los artículos 543 y 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explica al adolescente tanto hechos narrados por la fiscal y la precalificación jurídica dada a los hechos, como sus implicaciones, otorgándole el derecho de palabra para que exponga cuanto tenga a bien respecto a los hechos imputados, imponiéndole del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos del 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente la ciudadana jueza informa a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir que le sea aclarado, tantas veces como sea necesario, manifestando los adolescentes, de forma individual, no querer declarar. Acto seguido la ciudadana le concede el derecho de palabra a la Defensa ABG. IVAN EDUARDO LANDAETA, en u carácter de defensor del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien expuso: “oída la exposición del ciudadano representante del Ministerio Público y por cuanto los argumentos por los cuales imputa a mi representado están ajustados a derecho la defensa se adhiere a lo solicitado. De seguida se le concede la palabra al ABG. FREDERICK DIAZ, en su carácter de defensor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien expone: Buenas tardes, esta representación de la defensa privada oída como fue la exposición del Ministerio Público, y solicitado por el mismo la aplicación del procedimiento ordinario según lo establecido en el 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, también con la imposición de medida, va a oponerse con respecto a la medida del 582 letra “E” en vista que los adolescentes justiciables viven por el sector, y seria casi imposible que no transiten por el lugar donde ocurrieron los hechos, también quiero aportar que mi patrocinado presenta una contusión que se evidencia a simple vista, producta de un golpe propinado por la guardia nacional (El Imputado Manifiesta tener chicnones) esto con el fin de que se apertura una investigación en contra de los funcionarios actuantes, por lo demás nos adherimos a la solicitud fiscal, y en la medida de lo posible que las presentaciones sean cada treinta (30) días. Es todo.



II

Oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, para decidir observa: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha solicitado que se decrete la aprehensión en flagrancia de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por estar llenos los extremos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Pena y 557 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño Niña y Adolescente. Segundo: Por cuanto faltan diligencias por practicar se acuerda la prosecución del proceso por la vía ordinaria de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por ser esta norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección al Niño Niña y Adolescente. TERCERO: Que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ha precalificado los hechos investigados como el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafica Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando a su vez sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales b y c, es decir, LA OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SUS REPRESENTANTES ciudadanas Yarisma Torres y Ledys Herrera, quienes se encuentran presentes en esta sala, y PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a cuya solicitud se adhiere la Defensa, según el criterio de esta juzgadora dicha solicitud se considera procedente y ajustada a derecho, en virtud de que lo que se pretende con ello es garantizar que el adolescente no evadirá el proceso y con la aplicación de la referida medida del citado artículo 582, es suficiente para asegurar las resultas del proceso. En cuanto a la medida solicitada establecida en el numeral “E” del articulo 582 de la ley antes mencionada, se acuerda declarar sin lugar la solicitud del Ministerio Público y con lugar la de la defensa, toda vez que se evidencia que el sitio de detención de los adolescentes es en el barrio San José sector II, que es el mismo sitio donde viven los imputados, toda vez que así lo han señalado. Es todo.
III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Decretar la aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Pproseguir la presente causa de acuerdo a las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones de los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Imponer al los imputados:IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; la medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales b y c, es decir, LA OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SUS REPRESNTANTES, ciudadanas Yarisma Torres y Ledys Herrera, quienes se encuentran presentes en esta sala, y PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. CUARTO: Sin lugar la solicitud del Ministerio Público, referente a la medida establecida en el literal “E” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño Niña y Adolescente, y con lugar la solicitud de la defensa privada. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Líbrese Boleta de Libertad. Ordénese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza,


Dra. MARIA LUCRECIA BUSTOS