REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 06 de Febrero de 2.010.-
199º y 150º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Causa N° 1CA-1686-10

JUEZA:
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
FISCALIA : DR. JOSE HERNANDEZ. FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: DRA. EUMAR TIRADO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO:
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMIIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


En el día de hoy, SEIS (06) de FEBRERO de Dos Mil Diez (2.010), siendo las 3.00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, ante la Jueza de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, DR. JOSE HERNANDEZ, el adolescente imputado IDENTIDAD OMIIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y la defensa pública DRA. EUMAR TIRADO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento del adolescente imputado el contenido de el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo ningún tipo de coacción, y en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que le favorezca. En tal sentido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, DR. JOSE HERNANDEZ, quien presentó formalmente al adolescente IDENTIDAD OMIIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por los hechos ocurridos en fecha 05-02-10, según se evidencia del Acta Policial que riela al folio cuatro (04) del expediente y su vuelto a la cual dio lectura; precalificó los hechos, como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y solicitó en virtud de los hechos narrados y lo observado las actas se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; se continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 283 y 373 ejusdem, así mismo solicito sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva De Privación De Libertad establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal c, es decir presentaciones periódicas cada treinta días ante la autoridad que determine el tribunal. Es todo.” En este estado, la ciudadana jueza, en virtud del carácter educativo del proceso penal de adolescentes y de conformidad con lo previsto en los artículos 543 y 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, explica al adolescente tanto hechos narrados por la fiscal y la precalificación jurídica dada a los hechos, como sus implicaciones, otorgándole el derecho de palabra para que exponga cuanto tenga a bien respecto a los hechos imputados, imponiéndole del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos del 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente. Igualmente la ciudadana jueza informa al adolescente IDENTIDAD OMIIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir que le sea aclarado, tantas veces como sea necesario, manifestando el adolescente, no querer declarar y le sede el derecho de palabra a la Defensa. Acto seguido la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa pública DRA. EUMAR TIRADO, quien expuso: “Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente y oída exposición del Ministerio Publico y la solicitud de imposición a mi representado de la Medida Cautelar, la defensa, por cuanto no lesiona intereses ni derechos del adolescente no se opone a la misma, así mismo solicito se practique examen medico forense por cuanto se evidencia que presenta lesiones en la cabeza, manifestando el mismo a esta defensa que fueron los funcionarios que practicaron la detención quienes la ocasionaron. Es todo”.
II

Oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, para decidir observa: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha solicitado que se decrete la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMIIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe la presente causa, por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 283 y 373 ejusdem, y por cuanto se hace necesario ahondar en los detalles que rodean el hecho que nos ocupa en virtud de lo incipiente de la investigación, quien aquí se pronuncia considera ajustado a derecho acoger la solicitud fiscal de decretar la aprehensión en flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 373 en comento, según se desprende del acta policial que riela al folio cuatro del expediente contentivo de la presente causa y en consecuencia ordena la aplicación del procedimiento ordinario, ello con el objeto de que el Ministerio Público obtenga la información necesaria a los fines de emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. SEGUNDO: Que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ha precalificado los hechos investigados como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, solicitando a su vez sea impuesta la medida cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal c, es decir, PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a cuya solicitud se adhiere la Defensa, según el criterio de esta juzgadora dicha solicitud se considera procedente y ajustada a derecho, en virtud de que lo que se pretende con ello es garantizar que el adolescente no evadirá el proceso y con la aplicación de la referida medida del citado artículo 582, es suficiente para asegurar las resultas del proceso.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Decretar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMIIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Proseguir la presente causa de acuerdo a las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones de los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Imponer al imputado IDENTIDAD OMIIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal c consistente en: PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. CUARTO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud de la defensa publica respecto a la practica al adolescente imputado del examen medico forense a los fines de determinar las lesiones que manifestó presentar, razón por la cual, esta juzgadora insta al representante del Ministerio Publico a que gire las ordenes conducente respecto a lo aquí acordado. QUINTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.-


EL FISCAL 8° DEL MINISTERIO PUBLICO

DR. JOSE HERNANDEZ

LA DEFENSA PUBLICA

DRA. EUMAR TIRADO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO


IDENTIDAD OMIIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
CAUSA N° 1CA-1686-10
ZZL/MGF.-