En el día de hoy, Dos (02) de Febrero del año Dos Mil Diez, siendo las 11:17 horas de la mañana, se constituyo el Tribunal en la sede del Centro de Formación Integral para varones “San Fernando”, a fin de que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Ejecución de la Sanción del Adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, mediante la cual se le impuso la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD; en virtud de no haberse materializado el traslado por parte de la Comandancia de la Policía de esta Ciudad. Seguidamente la Jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, el Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Defensora Publica ABOG. EUMAR TIRADO. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición al Adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la sanción decretada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes en fecha 14 de Diciembre de 2009, del cómputo de la sanción y el lapso de cumplimiento de la misma. La sanción a imponer en este acto al adolescente antes mencionado, es la PRIVACION DE LIBERTAD, razón por la cual deberá permanecer recluido en el en el Centro de Formación Integral para Varones de Estado Apure, a cargo de la Abg. Maria Camejo, quien es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD. La sanción se cumplirá en el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. Fecha en que fue dictada la decisión: 14 de Diciembre de 2009. Fecha de la detención: 22 de Octubre de 2.009 hasta la presente fecha. Tiempo cumplido: TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Fecha en que cumple la sanción de Privación de libertad: el día 22 de Junio de 2.012. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure ABOG. MILANYELA HERNADEZ, quien expuso: “no tengo observación al respecto, que cumpla con los parámetros establecidos. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABOG. EUMAR TIRADO, quien en uso del mismo expuso: "Estoy conforme con la orientación que la Ciudadana Juez le ha dado al Adolescente. Es Todo”. Luego la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a los fines de ser oído, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “estoy conforme. Es Todo.” Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Ejecútese la sanción impuesta al Adolescente sancionado Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, mediante la cual se le impuso la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD. La sanción se cumplirá en el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. Tiempo cumplido: TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Fecha en que cumple la sanción de Privación de libertad: el día 22 de Junio de 2.012.Quién deberá permanecer recluido en el Centro de Formación Integral para Varones del Estado Apure, a cargo de la Abg. Maria Camejo. SEGUNDO: Remítase Cómputo de Ejecución de la sanción al Centro de Formación Integral para Varones de Estado. Y Quedan notificadas las partes Asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,

ABG. DAYMAR ELENA BLANCO.
LA FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÙBLICO,
ABOG. MILANYELA HERNADEZ