JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
199° Y 150°
Visto el escrito de fecha 18-02-2010, recibido en este Despacho en fecha 19-02-2010, suscrito por la Abg. CAROL PADRINO, en su carácter de Defensora Pública del adolescente iuris de autos Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en la causa 1E-759-06, en el cual solicita que se declare la Extinción de la Sanción por Prescripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se le sea otorgada de forma inmediata la libertad plena de su representado; este Tribunal para decidir OBSERVA: PRIMERO: En fecha 17-02-2010, este Tribunal realizó Audiencia Especial en virtud de captura del adolescente iuris de autos Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual había sido declarado en Rebeldía por este Despacho en fecha 12-04-2007, librándose las correspondientes órdenes de captura, siendo ratificadas las últimas en fecha 26-01-2010, todo ello en virtud del incumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA que le fueran impuestas en fecha 10-01-2007 por el lapso de dieciséis (16) meses; ordenándose la privación de libertad en virtud del incumplimiento dichas sanciones de conformidad a lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa solicitud realizada en la Audiencia por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, no alegando la Defensa en dicha Audiencia, la presente solicitud de Extinción de la Sanción por Prescripción. SEGUNDO: Ahora bien, desde el día 12-04-2007, fecha en la cual fue declarado en Rebeldía el adolescente de autos, en cuya fecha se comprobó el incumplimiento de dichas sanciones por parte del mismo, hasta el día de hoy 22-02-2010, han transcurrido Dos (02) años, diez (10) meses y diez (10) días; habiendo transcurrido más de veinticuatro (24) meses, los cuales son los correspondientes para el lapso de prescripción de las sanciones desde que se comprobó el incumplimiento, es decir, dieciséis (16) meses más la mitad: ocho (08) meses; siendo lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa, Declarar Con Lugar la solicitud planteada por la Defensa, debiéndose otorgar la libertad plena al adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DECLARA: Con Lugar la solicitud de Extinción de las Sanciones LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por Prescripción, en la presente causa planteada por la Abg. CAROL PADRINO, en su carácter de Defensora Pública a favor de su representado, adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de Traslado para mañana 23-02-2010, a los fines de imponer al mismo a las 10:30 a.m, de la presente decisión. Notifíquese a las partes por la vía más expedita a los fines de dicha imposición. Líbrese Boleta de traslado. Cúmplase.
La Jueza,
ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA
La Secretaria,
ABOG. ELKE MAYAUDÓN
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
ABOG. ELKE MAYAUDÓN
ZZL/em.-
CAUSA 1E-759-06.
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