En el día de hoy, Veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal en virtud del pronunciamiento dictado por este Tribunal en fecha 22 de Febrero de 2.010, previo escrito interpuesto por la defensa del Adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abg. Carol Padrino en fecha 18-02-2.010 y recibido en fecha 19-02-2.010, solicitando la extinción de la sanción por Prescripción de conformidad con lo establecido en los Artículos 616,646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia la Libertad Plena. Seguidamente la Jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que comparece por ante este Tribunal el Fiscal Octavo del Ministerio Público DRA. MILANYELA HERNADEZ, previo traslado el Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Defensora Publica DRA. CAROL PADRINO. La ciudadana Jueza, DRA ZULEIMA ZARATE, quién dirigiéndose a las partes informa en forma clara y precisa el objeto de la audiencia y procede a imponer al Adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la decisión dictada en fecha 22 de Febrero de 2.010, en donde Declara con lugar la solicitud de Extinción de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, en su carácter de Defensora Pública a favor de su representado, de conformidad con lo establecido en el Articulo en el 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad. Líbrese boleta de Libertad Plena. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez realizada la imposición del Adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; se le concede el derecho de palabra a la Dra. Carol Padrino, quién manifiesta: solicito Copia certificada de la decisión emanada del Tribunal en fecha 22 de Febrero de 2.010 y del acta de imposición de fecha de hoy”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. ZULEIMA ZARATE.
EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MILANYELA HERNANDEZ.
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