JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
199° Y 150°
Visto el escrito de fecha 17-02-2010 y recibido en este Despacho en fecha 18-02-2010, interpuesto por la Abg. EUMAR TIRADO FUENTES en su carácter de Defensora Pública del adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la causa 1E-794-08 seguida en su contra, en la cual solicita Revisión de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 548, parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa: UNICO: Cursa a los folios 43 y 44 de la causa, acta de Audiencia Especial de fecha 11-11-2010, en virtud del pronunciamiento sobre solicitud de la Defensa en esa oportunidad de revisión y sustitución de la Medida de Privación de Libertad, negándose dicha solicitud; habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el día de hoy tres (03) meses y doce (12) días de dicha negativa de revisión de medida emanada de este Despacho, es decir, no han transcurrido los seis (06) meses previstos en el artículo 647, literal ”e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala entre otras atribuciones del Juez de Ejecución, la siguiente: “…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas…”; razón por la cual quien aquí decide considera procedente declarar sin lugar la solicitud planteada por la Defensa. Así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure DECLARA: Sin Lugar la solicitud de planteada por la Defensa de Revisión de la Medida Privativa de Libertad por una menos gravosa a favor del adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza,
ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA
La Secretaria,
ABOG. ELKE MAYAUDON
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
ABOG. ELKE MAYAUDON
CAUSA 1E-794-08
ZZL/em.-
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