En el día de hoy, Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Diez, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal a fin de celebrar Audiencia Especial, por captura del Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente librada por este Despacho en fecha 30 de Junio de 2.009, ratificada en fecha 26 de Enero de 2.010. Seguidamente la Jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que comparece por ante este Tribunal la Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. JOSE HERNADEZ, previo traslado el Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Defensora Pública DRA. ROSELIN CELIS. La ciudadana Jueza, ABOG. DAYMAR BLANCO, quién dirigiéndose a las partes informa en forma clara y precisa el objeto de la audiencia, especificando que la misma se fijo a objeto de la captura del Adolescente presente en la sala, pero como punto previo el Tribunal procede a informar a las partes de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, plenamente identificado en autos, a tales efectos se hace necesario observar:
PRIMERO: El adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, plenamente identificado en autos fue declarado penalmente responsable por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas PEREZ BOLIVAR FREIMIR ANDREINA Y FARFAN LINARES MARCO ANTONIO, e impuesto de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) Año, según consta en texto integro de la sentencia de fecha 27/09/2007 que riela en los folios Ciento diez (110) al Ciento Catorce (114) de la pieza I del expediente contentivo de la causa.
SEGUNDO: Riela en los folios Ciento Cincuenta y Dos (152) al Ciento Cincuenta y Seis (156) pieza I del expediente contentivo de la causa Audiencia de Imposición de Sanción y computo de ejecución de la sanción, en la cual se lee que “… Las sanciones se cumplirán por el lapso de Un (01) Año. Fecha de imposición de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta: 28 de Febrero de 2.008. Fecha de Inicio de las Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta: 29 de febrero de 2.008. Fecha en que cumple las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta: 29 de Febrero de 2.009. TERCERO: El adolescente supra mencionado cumplió con la Libertad Asistida hasta el día 22-05-2.008, según se evidencia oficio U.F.I Nº 128 de la Unidad de Formación Integral , que corre inserto al Folio Ciento Noventa y Siete (197), habiendo cumplido un total de Tres (03) Meses, faltándole por cumplir Nueve (09) Meses. CUARTO: el Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescentes, en fecha 21 de Octubre de 2.008; Acuerda: Suspender el cumplimiento de las Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, hasta tanto culmine el servicio Militar obligatorio, corre inserto al folio Doscientos Tres (203) al Doscientos Cinco (205) de la pieza I del expediente contentivo de la causa. QUINTO: El adolescente supra mencionado acudió a la Unidad Libertad Asistida el día 31-10-2.008, según se evidencia de Oficios Nº U.F.I 153 y U.F.I 172 de la Unidad de Formación Integral, que corre inserto a los Folios Doscientos Quince (215) y Doscientos Quince (215), habiendo cumplido UN (01) Mes, faltándole por cumplir Ocho (08) Meses. SEXTO: el Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescentes, en fecha 16 de abril de 2.009, Acuerda: DECLARAR EN REBELDIA al Adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, corre inserto al folio Doscientos Cincuenta (250) al Doscientos Cincuenta y Tres (253) de la pieza II del expediente contentivo de la causa. SEPTIMO: en el día de hoy, 08 de Febrero de 2.010, se realizo Audiencia Especial , imponiéndole nuevo computo, restándole por cumplir Ocho (08) Meses, en la LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA. Cumpliendo la sanción el día 08 de Octubre de 2010.
Seguidamente la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra a la Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “estaba con una pierna reventada, dure como ocho (08) meses, mi mama no fue avisar porque ella trabaja, me detuvieron dentro del cuarto de mi casa, yo no había venido antes porque tenia miedo que me dejaran, estaba trabajando con la compañía que estaba trabajando en el poli y en este año la multaron y no están trabajando. Es Todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra la Defensora Publica DRA. ROSELIN CELIS, quien Manifestó: “Estoy conforme con la orientación socio-educativa que se le ha dado al sancionado, es todo”. En este acto le fue cedido el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, DR. JOSE HERNADEZ, quien en uso del mismo Manifestó: “Este representante Fiscal no se opone a que se le mantengan las medidas, es todo”.

I
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ACUERDA: PRIMERO: IMPONER DEL NUEVO COMPUTO de Ejecución de las sanciones impuestas a la Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delitos de ROBO GENERICO, en consecuencia se le mantienen las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Quién a partir de la presente deberá presentarse cada quince días ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Como REGLAS DE CONDUCTA se le impone: 1. consignar constancia original de Trabajo. 2. No incurrir en nuevos delitos 3. El deber de iniciar la escolaridad, presentando constancia de estudios.
Las sanciones se cumplirán en el lapso de OCHO (08) Meses. Cumpliendo las sanciones el día 09 de Octubre de 2010. Todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ejecútese. SEGUNDO: Dejar sin efecto la orden de captura, librada por este Tribunal en fecha 30 de Junio de 2.009, ratificada en fecha 26 de Enero de 2.010. Ejecútese. Ofíciese lo conducente. Remítase Cómputo de Ejecución de la sanción a la Coordinadora de la Unidad de Formación Integral (Libertad Asistida). Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,

ABG. DAYMAR BLANCO.

EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO


JOSE HERNANDEZ.