REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 04 de Febrero de 2.010
199° y 150°

Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C7001-10, instruida en contra de la ciudadana XIOMARA GUERRERO ANGULO, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de CASTILLO JATAYS TAHIS, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente Investigación tuvo inicio en fecha 10- 07- 03, en virtud que la ciudadana CASTILLO JATAYS TAHIS, ya identificada, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, manifestando en su denuncia que había recibido una llamada telefónica en su lugar de trabajo, de una persona de sexo masculino a quien desconocía, manifestándole que una ciudadana le había cancelado la cantidad de cincuenta mil bolívares a unos sicarios del barrio Manga de Coleo, pero no se sabe con que fin. Posteriormente a la casa de la ciudadana Castillo Jatays Tahis, llegó un ciudadano de nombre Elio Lara Coiran, quien es el esposo de la ciudadana XIOMARA ANGULO (parte denunciada), manifestándole a la victima que se fuera de la casa porque habían venido dos sujetos de Arauca Colombia, que supuestamente son sicarios y que venían el día Jueves buscándolo a él y a ella, y que parecía que la ciudadana Xiomara Angulo ya les había pagado la cantidad de trescientos mil bolívares a estos ciudadanos. La ciudadana victima presume que sea para matarla o golpearla.

II

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de un hecho no típico, por cuanto solo existen suposiciones de la denunciante con respecto a la llamada telefónica que recibió. Así mismo observa quien aquí suscribe que la ciudadana XIOMARA GUERRERO ANGULO, no se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, para ser entrevistada con relación a la amenaza que según la victima presume que fuera ella quien la amenazó; por lo que se puede concluir que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
El Tribunal observa, que el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1, del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.

Conforme a lo antes analizado, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C7001-10, instruida en contra de la ciudadana XIOMARA GUERRERO ANGULO, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de CASTILLO JATAYS TAHIS, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.



LA JUEZ DE CONTROL,



Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.


LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ROMERO.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ROMERO.
BYOCH/LR/rv.-
1C7001- 10.-