REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL


Guasdualito, 08 de Febrero de 2010
199° y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, decretada por este Tribunal en Audiencia Especial celebrada el día de hoy, en la Causa Nº 1C7035-10 instruida en contra de la ciudadano imputado HERNANDEZ GRIMALDOS ANDEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.169.164, nacido en Barranca, Bermeja, Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 22-07-1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Invasión Los Rosales, cerca de la Avenida Bolívar, casa de zinc, Brisas de Guanare, El Sombrero, Estado Guarico, hijo de Luís Felipe Grimaldos y Amanda Hernández, teléfono 0414-7103409.


PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, quien realiza la siguiente exposición: “Esta representación fiscal solicita de conformidad con el articulo 285 numeral 4º y articulo 49 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la Declinatoria de Competencia de la causa a su Tribunal natural, por cuanto este ciudadano fue aprehendido por funcionarios del Destacamento Nº 28 de la Guardia Nacional, quien se encuentra solicitado según memorandum Nº 149 de fecha 25-01-2006, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, según oficio Nº 1 de fecha 03-01-2006, expediente Nº JP21-P-2006-000004, por el delito de Extorsión Continua y Asociada, ahora bien ciudadana Juez esta representación fiscal observa que existe una confusión por cuanto este ciudadano fue puesto a ordenes de este Tribunal y el mismo se encuentra solicitado es por el Tribunal Tercero de Control de Valle de la Pascua, Estado Guarico, por lo que de conformidad con el articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre la libertad del aprehendido, y que el mismo sea trasladado al Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua” es todo.

Acto seguido la ciudadana Juez le informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, solicita la declinatoria de competencia al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que responde que “Si”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado Hernández Andeiro Grimaldos, quien libre de juramento y todo tipo de coacción manifiesta lo siguiente: “Yo estaba bajo presentaciones y yo venía el lunes de presentarme en Valle de la Pascua, y me agarró la Guardia Nacional ahí en el peaje en El Sombrero, es todo.

La defensa en su oportunidad representada por la Defensora Privada Abg. Elide Elvira Molina quien realiza la siguiente exposición: “Dada la situación que se presenta por medio del traslado de su defendido, se adhiere a la solicitud fiscal y esta de acuerdo que su defendido sea trasladado a su Tribunal natural” es todo.

SEGUNDO: Este Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de declarar en este acto y lo expuesto por la defensa observa este Tribunal que con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999 establece que una persona solo puede ser detenida cuando sea en caso de delitos flagrantes o en los casos que exista una orden judicial, en el presente caso se puede evidenciar de las actas policiales que existe un Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Puesto de El Sombrero, del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 28 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde estos funcionarios dejan constancia que encontrándose de servicio en el Puesto El Sombrero en fecha 01 de Febrero de 2010, se presento un vehiculo de transporte público, se le solicitó al conductor que se estacionara al lado de la vía para solicitar la documentación personal de los pasajeros y una de ellas se identifico como Andeiro Grimaldo Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 23.169.164, y al consultar sus datos ante el Sistema de Datos SIPOL, este ciudadano se encuentra solicitado, y existe un error en el acta policial tal y como lo ha manifestado el Ministerio Público en este acto, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, por lo que procedieron a detenerlo y ponerlo a ordenes de un Tribunal de Valle La Pascua, quien posteriormente por error Declina Competencia a este Tribunal, este Tribunal observa que aun cuando existe una orden judicial, observa además que el articulo 250 del Código Orgánico procesal penal establece que dentro de las cuarenta y ocho horas el imputado será conducido al Juez quien dicto la medida judicial, que es el que va a decidir si la mantiene o la sustituye por una menos gravosa, se observa que el Tribunal que dictó la medida de privación judicial de libertad es el Juez del Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, por lo que este tribunal considera que se debe proceder de inmediato ala Declinatoria de Competencia en razón del Territorio, de conformidad con el artículo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de inmediato se ordena oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guasdualito, a los fines de que el ciudadano ANDEIRO GRIMALDOS HERNANDEZ, sea trasladado al referido Tribunal y Juzgado por su Juez Natural, todo ello en aras de garantizar los derechos constitucionales del imputado.


TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DELINA la COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA en el Tribunal de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito. SEGUNDO: Remitir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia Penal del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito. Condúzcase al imputado a la sala de audiencias del referido Tribunal. El adolescente quedará a órdenes del Tribunal de Competencia especial, una vez reciban las presentes actuaciones.
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.-

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ROMERO CHÁVEZ.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ROMERO CHÁVEZ.-







CAUSA Nº 1C7035-10
BYOCH/LRCH.-