REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 24 de febrero de 2010
199° y 151°
CAUSA Nº 1E482-10

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA


Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo del penado JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.234.763, nacido en fecha 04-04-1983, natural de Guasdualito, estado Apure, de profesión u oficio obrero, quien fue condenado en fecha 18 de enero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Accidental de este Circuito y Extensión a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

PENA IMPUESTA: Tres (03) años de prisión, más accesorias de Ley.
DETENIDO DESDE: El 19 de septiembre de 2008.
PENA CUMPLIDA: Un (01) año, cinco (05) meses, cinco (05) días.
PENA POR CUMPLIR: Un (01) año, seis (06) meses, veinticinco (25) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 19 de septiembre de 2011.

FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA Y LE PROCEDE DESTACAMENTO DE TRABAJO: 19 de junio de 2009.

FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO: 19 de septiembre de 2009.

FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: 19 de septiembre de 2.010.

FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO: 19 de diciembre de 2010.

PENAS ACCESORIAS: La inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena principal en fecha 19 de septiembre de 2011.

Le es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 04 de septiembre de 2009, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo 493 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

El penado podrá de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal penal, redimir la pena de acuerdo a la ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un (01) día de prisión por dos (02) días de trabajo o estudio.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


DRA. BETTY Y. ORTIZ CHACÓN.

LA SECRETARIA,


ABG. MILENA FRÉITEZ G.































Causa Nº 1E482-10
BYOCH/MF/nahir.