REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA Nº 1C327-10
Guasdualito, 05 de Febrero de 2010.
199° y 150°
JUEZ: Abg. LILIAM M. RUBIO M.
FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ARMANDO FLORES
DEFENSOR(A) PÚBLICO (A): Abg. RUBEN DARIO ROJAS
DELITO: VIOLACIÓN
VICTIMA: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA VICTIMA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE)
IMPUTADO(S): MOLINA RINCON JUAN CARLOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.569.315, de 31 años de edad, natural de El Cantón, Estado Barinas, nacido en fecha 12 de Diciembre de 1978, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Taxista, hijo Alejandro Molina y Gladis Rincón, residenciado en el barrio La Coca Cola, diagonal al depósito de la misma al lado de un auto lavado, Guasdualito, Estado Apure. Teléfono 0426-8799130.
LA SECRETARIA: Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS.

AUDIENCIA ESPECIAL
En Guasdualito, siendo las 09:45 horas de la mañana, del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar AUDIENCIA ESPECIAL, en la presente causa signada con el Nº 1C327-10, instruida en contra del ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Guasdualito, Estado Apure, tal como consta en Acta de Investigación Penal de de fecha 02 de Febrero del año 2010, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, (Sección Adolescente), según oficio Nº 1221 de fecha 13-06-2003 y por la Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, según Memorando Nº 3197 de fecha 07-08-2003, por encontrarse incurso en el delito de Violación. Se constituye este Juzgado del sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Abg. Liliam M. Rubio M. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Armando Flores, la Defensa Pública de Adolescentes Abg. Rubén Rojas y el imputado de autos previo traslado de la Comisaría Policial Nº 2, donde se encuentra recluido. En este estado la ciudadana juez notifica al imputado el derecho que tiene de nombrar un defensor privado para que lo asista en esta audiencia, de no hacer uso de este derecho lo asistirá el defensor público de adolescentes que le ha sido designado, a lo que responde que esta de acuerdo con que el defensor público lo representa. En este estado el Tribunal informa que sostuvo comunicación vía telefónica con el Tribunal Tercero de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, específicamente con el Juez Dr. Abraham Valbuena, quien le informó que en ese Circuito no existe Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, (Sección Adolescente) y que hecha revisión mediante el sistema Juris, pudo constatar que en contra de este ciudadano cursa causa penal pero ante ese despacho a su cargo y que a la fecha no presenta ni solicitud ni orden de captura en su contra, visto que en fecha 13-10-2009, fue celebrada audiencia donde se le concedió el beneficio de la suspensión condicional del proceso. Se le concede la palabra al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, quien expone que coloca a disposición del Tribunal, al ciudadano JUAN CARLOS MOLINA RINCON, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Guasdualito, Estado Apure, tal como consta en Acta de Investigación Penal de de fecha 02 de Febrero del año 2010, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, (Sección Adolescente), según oficio Nº 1221 de fecha 13-06-2003 y por la Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, según Memorando Nº 3197 de fecha 07-08-2003, por encontrarse incurso en el delito de Violación, hace un resumen del contenido de las actas de investigación, solicita visto lo expuesto por el Tribunal una vez sostenida conversación vía telefónica con el Juez Tercero de Control de Barinas le sea acordada la Libertad Plena al ciudadano imputado, en aras de salvaguardar sus derechos, todo conforme con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado la ciudadana Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, los motivos por los cuales está solicitando su libertad en esta sala, se le explica en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y le pregunta si desea declarar, a lo que responde que no. Se le concede la palabra a la defensa quien se adhiere a la solicitud hecha por el Ministerio Público y consigna copia de las presentaciones hechas por su representado ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y su original para su constatación y devolución. En este estado el Ministerio Público, solicita le sea expedida copia de las presentaciones que consigna la defensa, la cual le es acordada por este despacho. Este Tribunal visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, por la defensa y por cuanto el imputado hizo uso a su derecho a no declarar, observa que cursa a los folios Nº 1 y 2, de la causa, Acta de Investigación Penal de fecha 02 de Febrero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Guasdualito, Estado Apure, donde dejan constancia que el día 02 de febrero de 2010, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, en esa sede, cumpliendo funciones el Agente Luís Navas, informa que continuando con las averiguaciones relacionadas con el legajo signado con el número I-092.573 que instruye ese despacho por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde figura como víctima la adolescentes (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), quien fue denunciada por su progenitora como desaparecida en fecha 02-01-2010 y por lo cual se encuentra solicitada ante el Sistema Integrado de Información Policial, la cual se presenta en esa unidad en compañía del ciudadano Molina Rincón Juan Carlos, ya identificado, manifestando estos tener una relación de pareja y es de su intensión conocer y tratar asuntos relacionados con lo que en la actualidad es una averiguación penal, por lo que se informó de su presencia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, procediendo a la toma de la Entrevista de rigor a la adolescente, procediendo posteriormente a imponer de los hechos al ciudadano Molina Rincón Juan Carlos, quien quedó plenamente identificado, verificando sus datos en el Sistema Integrado de Información Policial, donde constataron que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, (Sección Adolescente), según oficio Nº 1221 de fecha 13-06-2003 y por la Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, según Memorando Nº 3197 de fecha 07-08-2003, por encontrarse incurso en el delito de Violación, por lo que procedieron a informar a la Fiscalía y dejarlo detenido; por otra parte el Tribunal toma en consideración la comunicación vía telefónica con el Tribunal Tercero de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, específicamente con el Juez Dr. Abraham Valbuena, quien le informó que en ese Circuito no existe Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, (Sección Adolescente) y que hecha revisión mediante el sistema Juris, pudo constatar que en contra de este ciudadano cursa causa penal pero ante ese despacho a su cargo y que a la fecha no presenta ni solicitud ni orden de captura en su contra, visto que en fecha 13-10-2009, fue celebrada audiencia donde se le concedió el beneficio de la suspensión condicional del proceso; así mismo se valora copia de las presentaciones hechas por el ciudadano Juan Carlos Molina Rincón, ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y su original para su constatación y devolución, los cuales fueron presentados por la Defensa Pública, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud hecha por el Ministerio Público, a la cual se adhirió la Defensa Pública de que en aras de garantizar el derecho a la libertad del imputado, establecido en los artículos 49 y 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente es acordar, la LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO, advirtiendole su deber de presentarse ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a fines de resolver su situación jurídica, así mismo se ordena remitir copia de la presente acta al referido Tribunal. Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: La LIBERTAD PLENA del ciudadano MOLINA RINCON JUAN CARLOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.569.315, de 31 años de edad, natural de El Cantón, Estado Barinas, nacido en fecha 12 de Diciembre de 1978, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Taxista, hijo Alejandro Molina y Gladis Rincón, residenciado en el barrio La Coca Cola, diagonal al depósito de la misma al lado de un auto lavado, Guasdualito, Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndosele que debe presentarse ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. SEGUNDO: Se acuerda entregar copia de la constancia de presentaciones consignadas por la Defensa Pública en esta audiencia. TERCERO: Se ordena remitir mediante oficio copia de la presente acta al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. CUARTO: Líbrese boleta de libertad. Es todo siendo las 10:00 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL,


Abg. LILIAM M. RUBIO M.


FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO




Abg. ARMANDO FLORES




LA DEFENSA PÚBLICA


Abg. RUBEN DARÍO ROJAS





EL IMPUTADO,



JUAN CARLOS MOLINA RINCÓN
EL ALGUACIL,







LA SECRETARIA


ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.






CAUSA 1C 327-10